RUIZ MALETTE JUAN DIEGO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representación de don Juan Diego Ruiz Malette, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución por la que se despacha orden de detención, dictada el 11 de julio de 2024, en autos RIT N°564-2020, RUC N°2010006191-1 del Juzgado de Garantía de Iquique. Para contextualizar indica que el 29 de enero de 2020 el Consejo de Defensa del Estado (CDE), interpuso una querella penal en contra de quienes resultasen responsables del delito reiterado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 446 del Código Penal, sin perjuicio de otros delitos que resulten de la investigación. Seguidamente, el 22 de octubre de 2020, interpone querella penal en contra de Raúl Leonel Chirino Peralta, representante legal de Ingeniería y Construcción Santa Magdalena S.A., por ser responsable del delito referido, la que el Tribunal tuvo por interpuesta y declaró admisible el 23 de octubre de 2020. Expone que el 10 de julio de 2024, el Fiscal Adjunto solicitó, de conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal, despachar orden de detención en contra de su representado, la que fue acogida por el Tribunal mediante la resolución impugnada. No obstante, el amparado nunca ha sido parte de la querella ni ha sido formalizado por el delito reiterado de hurto simple, y que, por lo tanto, no corresponde una medida tan desproporcionada como la orden de detención. Mas aun cuando los demás intervinientes están citados para audiencia de formalización el 01 de agosto de 2024, sin ninguna medida para garantizar su comparecencia, según resolución del 11 de julio de 2024. Añade que la orden de detención tendría origen en el Informe Policial N°03322 emitido por la Policía de Investigaciones de Chile el 30 de septiembre de 2023, que indica que la instrucción particular contra su representado no tuvo resultados positivos, pero no muestra evidencia de obstrucción por parte del amparado. Este mantuvo comu
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, esto es que no habían mutado las circunstancias que justificaron el despacho de la orden, la necesidad de comparecencia del imputado ante el tribunal para ser formalizado. A la fecha del informe se encontraba pendiente la realización de la audiencia de formalización programada para el día 01 de agosto de 2024 respecto de otros dos imputados y el amparado aún se encuentra con la orden de detención vigente. Las policías aún no han informado sus resultados, por lo que no ha sido declarado rebelde, ni sobreseído ni declarado en fuga. Estima que el objetivo del imputado es dilatar su comparecencia con herramientas procesales que, en el fondo, se transforman en actos dilatorios que probablemente persigan el transcurso del tiempo ante la proximidad del cumplimiento de un eventual plazo de prescripción de la acción penal ejercida en su contra. En definitiva, indica que lo decidido se ajusta a derecho, al mérito del proceso y a las facultades del tribunal, de modo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en lo decidido, por lo que solicita desestimar el amparo deducido. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria al haberse despachado orden de detención en contra del imputado, a petición del Ministerio Público, al configurarse los supuestos del artículo 127 en relación al artículo 33, ambos del Código Procesal Penal. TERCERO: Que se revisado el sistema interconectado del Poder Judicial, en relación a la causa RIT N°564-2020 RUC N°2010006191-1 del Juzgado de Garantía de Iquique, se puede establecer que la orden de detención que se impugna ha sido dejada sin efecto por el Tribunal recurrido, puesto que se realizó el motivo para el cual fue decretada, esto es, la formalización de la investigación en contra del amparado y además quedó sujeto a la medida cautelar de firma mensual. CUARTO: Que, de lo antes expuesto en relación a los antecedentes, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Juan Diego Ruiz Malette contra el Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique y en su oportunidad, archívese. Rol N° 252-2024 Amparo.
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Iquique, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representación de don Juan Diego Ruiz Malette, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución por la que se despacha orden de detención, dictada el 11 de julio de 2024, en autos RIT N°564-2020, RUC N°2010006191-1 del Juzgado de Garantía de Iquique. Para contextualizar indi
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