SIN INFORMACION

NOVA/JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso inciden en la procedencia del porcentaje de la retención judicial por deudas de pensiones alimenticias, causa RIT Z-45-2023 del Juzgado de Familia de Castro. 3°.- Que, conforme lo previamente consignado, no es ésta la vía idónea para obtener el restablecimiento en el ejercicio legítimo de los derechos que pretende la recurrente, como quiera que su pretensión corresponde así dilucidarla en la sede judicial que está conociendo del cumplimiento de la pensión alimenticia, como además lo indica la propia resolución motivo del presente recurso al aludir a la modificación de la pensión de alimentos. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.162-2024.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.162-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado

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