ROJAS GERALDO, KATHERINE CARMEN/CUERPO DE BOMBEROS DE VICUÑA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE CARMEN ROJAS GERALDO, cédula nacional de identidad N°17.410.096-9, con domicilio en Las Palmeras s/n, Marquesa, comuna de Vicuña, interponiendo acción constitucional de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE VICUÑA, representado por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, Don Miguel Ángel Rojas Toro, ambos con domicilio en el Cuerpo de Bomberos de Vicuña, Calle San Martín N°150, por el acto que estima ilegal y arbitrario, constituido por el rechazo a su petición de reingreso a la Tercera Compañía de Bomberos de Vicuña, adoptada en reunió de directorio de 22 de mayo de 2024, estimando que se han vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y su derecho de asociación, de los numerales 2, 3 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que ingresó en enero de 2010 a la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Vicuña, afirmando que durante su permanencia en las filas nunca fue sometida a procesos disciplinarios ni objeto de sanciones. Señala que en el mes de noviembre de 2022, tuvo que presentar su renuncia al Cuerpo de Bomberos por razones médicas, toda vez que debía someterse a una operación y posterior recuperación, operación que se llevó a cabo en el mes de marzo de 2023. Señala que, posterior a ello, quiso retomar las actividades bomberiles, para lo cual elevó solicitud de ingreso el 15 de enero de 2024. Sin embargo, afirma que no obtuvo una respuesta de la institución, pese a las insistencias y comunicaciones de su parte, por lo cual sostiene que nunca existió interés en resolver su solicitud de reingreso. Luego, refiere que el 2 de mayo de 2024 nuevamente realizó una presentación solicitando que resolvieran su petición de ingreso. Así las cosas, expresa que el 22 de mayo en reunión de directorio y consejeros, se determinó rechazar su solicitud de ingreso, a pesar de existir votación mayoritaria a su fav
Fundamentos
motivos de salud, el cual da cuenta de un proceso interventivo de la Tercería Compañía de Vicuña u que estaría vigente por un año, hasta enero de 2024, el cual estipula una nueva cláusula, la que refiere: “Los bomberos que hayan renunciado antes y después del proceso de intervención, no podrán ingresar en un periodo de tres años a contar del 1 de enero de 2024”; señalando la actora que el informe hace específica mención a su persona. Asimismo, reprocha que, además de no existir normativa ni procedimiento que regule el procedimiento de reingreso, se utilizó un criterio arbitrario y discrecional para autorizar los nuevos ingresos, ya que solo a ella se le negó la posibilidad de formar filas nuevamente, en circunstancias que existen voluntarios de otras compañías que han ingresado y reingresado al cuerpo. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, señala que el actuar de la recurrida infringe su derecho fundamental a no ser juzgada por comisiones especiales, garantizado en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley y su derecho de asociación, garantizados en los numerales 2 y 15 del artículo 19 de la Constitución. Por dichos fundamentos, y previas citas de derecho, pide que se acoja la acción, ordenando su reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Vicuña, con condena en costas. Acompañó a su recurso: 1.- Copia de Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Vicuña. 2.- Carta de solicitud de ingreso. SEGUNDO: Que, a folio 9 compareció informando don Miguel Ángel Rojas Toro, en representación del Cuerpo de Bomberos de Vicuña, allanándose a la acción interpuesta, solicitando que se le exima de las costas. Sin perjuicio de ello, aclara y controvierte algunas de los hechos invocados en el recurso. Señala que es efectivo que en noviembre de 2022 la recurrente presentó su carta de renuncia a bomberos por motivos de salud. Sin embargo, precisa que no es efectivo -como se afirma- que haya mencionado que una vez recuperada ingresaría nuevamente a la institución, donde tampoco señala los alcances médicos para tomar su determinación. Por otra parte, afirma que no es efectivo lo señalado por la actora, en cuanto que el 22 de mayo del presente año se haya realizado una reunión de Directorio, por cuanto lo celebrado fue una sesión del Consejo Superior de Disciplina. En tal sentido, precisa que el artículo 86 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Vicuña, señala que “El Consejo Superior de Disciplina se compondrá del Superintendente, del Comandante, del Secretario General y de los Directores Titulares de Compañía”, y señala en su artículo 87 que “El Consejo sesionará cuando haya lugar a causa, previa citación del Superintendente hecha con 24 horas de anticipación a lo menos…”. Expone que el 06 de mayo de 2024 se celebró una reunión del Consejo Superior de Disciplina, la que fue presidida por el Superintendente y asistieron el Direc
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Katherine Carmen Rojas Geraldo en contra del Cuerpo De Bomberos de Vicuña, sólo en cuanto se dispone que el Cuerpo de Bomberos de Vicuña deberá realizar las gestiones pertinentes para proceder a la reincorporación de la actora a la institución. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 960-2024 (Protección).
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Rojas Geraldo, Katherine Carmen Cuerpo de Bomberos de Vicuña Recurso de protección Rol Nº960-2024 La Serena, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE CARMEN ROJAS GERALDO, cédula nacional de identidad N°17.410.096-9, con domicilio en Las Palmeras s/n, Marquesa, comuna de Vicuña, interponiendo acción constitucional de protección en contra
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