MASSIS / PÁEZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N° 20.720, las acciones a que se refieren los Títulos 1 y 2 del capítulo VI de dicha ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el trece de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 63), en contra de la resolución de diecinueve de abril del mismo año (folio N°55). Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba Devuélvase. N°Civil-9093-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el trece de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 63), en contra de la resolución de diecinueve de abril del mismo año (folio N°55). Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba Devuélvase. N°Civil-9093-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: por recibidos los antecedentes de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de veintiséis de junio del presente año. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N° 20.720, las acciones a que se refieren los Títu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica