CASTILLO MOSTACILLA, MARYLIN MELISSA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA Y OTRO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ismael Gonzalo Villalón Bravo, abogado, con domicilio en calle Constitución N° 801, comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MARYLIN MELISSA CASTILLO MOSTACILLA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana Nº1.143.985.502, Pasaporte N°AT684942, con domicilio en la Puntilla Norte S/N, comuna de Illapel, dirigido en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA, con domicilio en calle San Marcos N°157 de la ciudad de Arica y a la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con domicilio en Vicuña Mackenna N.º 1314, piso 4, oficina 1, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión decretada mediante la Resolución Exenta N.º 333/277 de 21 de enero de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, acto que vulnera su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que la amparada es una ciudadana colombiana de 29 años, que a raíz de la violencia existente en Colombia se vio en la necesidad de dejar su país junto a su hija, con la finalidad de lograr una mejor vida, ingresando a Chile el 18 de diciembre de 2018 por paso no habilitado. Señala que, una vez que ingresó al país, se dirigió a la Policía de Investigaciones para autodenunciarse, y posteriormente viajó a Santiago pata intentar trámites de asilo, lo cual no prosperó, terminando y radicándose en la comuna de Illapel. Relata que durante su tiempo en el país, ha desarrollado diversas labores de manera informal, sin contrato, ha trabajado para la Compañía de Bomberos de Salamanca en labores de parquímetro y se ha desempeñado como comerciante ambulante en la comuna de Illapel, pagando los permisos municipales respectivos. Agrega, que el 04 de septiembre de 2020 fue madre del niño Jhostin Joao Perera Castillo, de actuales 3 años de edad, quien nació fruto de la relación con el ciudadano Joao Perea Tenorio, Run: 26.147.196-1, ecuatoriano, con visa de permanencia definitiva y con quien en la actualidad mantienen una familia estable. De esta forma, refiere que la amparada ha consolidado su residencia en el país, a través de actividades remuneradas, también cuenta con arraigo familiar junto a sus hijos y pareja, ciudadano de origen ecuatoriano, con visa de residencia definitiva, dedicándose durante toda su estadía a cumplir con la ley y a actividades exentas de reproche. Sin embargo, expone que el 19 de julio del presente año, fue notificada de la orden de expulsión dictada por la entonces Intendencia Regional Arica y Parinacota, por medio de la Resolución Exenta N°333/277 de 21 de enero de 2019, luego de seis años y seis meses, y pese a que nunca participo en proceso previo alguno, impidiéndosele con ello, ejercer su legítimo derecho a la defensa. Indica, que la decisión de expulsión implica una vulneración a los derechos fundamentales de sus 2 hijos, toda vez que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece ex
Fallo
por tanto, es un deber del Estado salvaguardar aquel derecho. Argumenta que la decisión de expulsión es ilegal y arbitraria, por cuanto la Intendencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, del Ministerio del Interior. Al respecto, expone que la autoridad regional denunció el hecho del ingreso clandestino del amparada ante la Fiscalía correspondiente, desistiéndose posteriormente de la denuncia. Asimismo, sostiene que el procedimiento no respetó el derecho al debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de la expulsión sin que haya una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, que le haya brindado a la amparada la oportunidad de defenderse, ser oída y aportar pruebas en los hechos que se le imputan. Además, refiere que la orden de expulsión omite la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 333/277 de 21 de enero de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y, ordenar a su vez, que se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica, así
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Castillo Mostacilla, Marylin Melissa Delegación Presidencial de Arica y Parinacota Recurso de Amparo Rol N°302-2024 La Serena, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ismael Gonzalo Villalón Bravo, abogado, con domicilio en calle Constitución N° 801, comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MARYLIN MELISSA CASTILLO MOSTACILLA,
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