SIN INFORMACION

ROBERTO GABRIEL AGUAYO CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Roberto Gabriel Aguayo Cortés, director de salud municipal de San Pedro de la Paz, domiciliado en Dalcahue N° 1180, de la misma comuna, interpone recurso de protección, en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representado por su alcalde don Javier Guíñez Castro, domiciliado en calle Los Acacios N° 43 de esa comuna, y solicita que se deje sin efecto, la abusiva e ilegal medida de cese de sus funciones por la declaración de vacancia de su cargo de Director de Salud categoría B, nivel 6 de la Dirección de Salud Municipal de San Pedro de la Paz, por salud incompatible con el desempeño del cargo, que se contiene en el decreto alcaldicio N° 6845 de 12 de marzo de 2024, y ratificado mediante la Resolución ID.DOC: 1115257 N° 9313, de 5 de abril de 2024 del señor Alcalde que declara vacante su cargo, y en consecuencia, también la declaración de salud incompatible y cese de sus funciones; se ordene su reintegro como profesional de la Dirección de Salud en los términos de su contratación previa, con el pago de sus remuneraciones por el periodo que medie entre el decreto señalado y su reintegro; y hacer cesar de inmediato toda medida que perturbe y amenace sus derechos, con costas. Funda su acción en que mediante decreto alcaldicio N° 6.845 de 12 de marzo de 2024, notificado el día 20 del mismo mes, se dispuso el término de su relación laboral, como consecuencia que el mismo decreto, declara su salud como incompatible con el desempeño del cargo de Director de Salud Municipal, por el hecho de haber hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. También, se declaró la vacancia en el cargo que servía y el cese de sus funciones. En la notificación, consta una resolución de evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de 3 de noviembre de 2023, la cual resuelve su est

Fundamentos

fundamentos legales del decreto y el cumplimiento del principio de servicialidad y la necesidad de continuidad de la función pública, ya que, por sus licencias médicas, no hay certeza de que se mantenga en sus funciones de manera regular ejecutando las labores como Director de Salud Municipal. Añade que el 25 de marzo de 2024 interpuso recurso de reposición administrativo en contra de la resolución 6845 de 12 de marzo de 2024, que tenía por objeto dejar sin efecto la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible y el 5 de abril de 2024, mediante la Resolución ID.DOC: 1115257 N° 9313 dictada por el Alcalde, se rechazó dicho recurso de reposición administrativo, básicamente, por no haber aportado nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar lo resuelto. Expone su situación laboral y de salud y que a raíz de su salud mental se encuentra con licencia médica desde el 4 de julio de 2023, en adelante, en forma continua, absolutamente justificada, incluso con internación cerrada. Las primeras licencias médicas fueron otorgadas bajo el sistema de protección de salud de la ley N° 16.744, por la Asociación Chilena de Seguridad, por lo que tratándose de un proceso de recuperación de salud, amparado por la ley 16.744, dicho período debe ser excluido del cómputo de salud incompatible con el cargo. Además, su situación médica de salud mental es recuperable, así que no existe razón legal para declarar su salud, como incompatible con el cargo, según explica. Refiere los artículos 147 y 148 de la ley N° 18.383, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2°, 3° inciso quinto, 4°, 16 y 24 de la Carta Fundamental, según explica latamente. En el folio 13, doña Aracely Paredes Fuentes, abogado, por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, solicita el rechazo de la acción, con costas. Expone, luego de señalar los antecedentes de la acción, que el fundamento fáctico del acto administrativo recurrido corresponde a haber hecho uso el recurrente, hasta la dictación del decreto recurrido de un total de 343 días de licencia médica, esto es, más de seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, según el detalle que indica. Añade que respecto de documento acompañado por el recurrente el 17 mayo 2024, consistente en resolución N° 0007859312-0013, de 15 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que declaró su patología psiquiátrica, como enfermedad profesional, mediante el cual se pretende convencer que a contar del 1 de marzo de 2023 todas las licencias médicas de las que hizo uso se encuentran amparadas por esta Declaración de “enfermedad profesional” de manera de hacer caer el presupuesto fáctico relativo al número de días de uso de licencia médica en los últimos dos años, desde que el inciso segundo del artículo 148 de la Ley 18.883 excluye las licencias médicas por enfermedad profesional para el computo de los seis meses; lo cierto es que el documento no emana de la Superintend

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción de protección interpuesta por don Roberto Gabriel Aguayo Cortés en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, sólo en cuanto la recurrida dejará sin efecto el decreto alcaldicio N° 6845 de 12 de marzo de 2024 y con el mérito de los nuevos antecedentes relativos a la calificación de la enfermedad del recurrente, dispondrá lo que en derecho corresponde, sin costas. Se previene que el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, fue de opinión de acoger la acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 6845 de 12 de marzo de 2024 y disponer la reincorporación del protegido a la Dirección de Salud Municipal, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular y la prevención su autor. No firma el ministro Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol protección 11.949-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Roberto Gabriel Aguayo Cortés, director de salud municipal de San Pedro de la Paz, domiciliado en Dalcahue N° 1180, de la misma comuna, interpone recurso de protección, en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representado por su alcalde don Javier Guíñez Castro, domiciliado en calle Los Aca

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