JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

FALABELLA RETAIL S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I- 33-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, el abogado don David Tortello Brito, en representación de la reclamante Falabella Retail S.A., deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Rancagua, representada por don Andrés Carrasco Madariaga y, solicita se deje sin efecto la multa N° 7570/23/11, de fecha 10 de marzo de 2023 o, en subsidio, se rebaje a su mínimo legal posible. La Inspección del Trabajo contesta la reclamación en tiempo y forma y, solicita que el reclamo interpuesto sea rechazado. Ambas partes rindieron prueba. Por sentencia de fecha 26 de enero de 2024, el Tribunal rechazó la reclamación principal, dando lugar a la petición subsidiaria, rebajando la cuantía de la multa. En contra de la citada sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que hace en dos aspectos. Primero, de manera principal, refiere que en la sentencia se infringe el artículo 505-A del Código del Trabajo, en relación a la Resolución Exenta N° 1.241 de fecha 28 de septiembre de 2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al artículo 61 letra f) del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; y, de manera subsidiaria, indica que se han infraccionado los artículos 10 N° 3 y 506 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 1.546 del Código Civil. Segundo: Que, en lo que se refiere al primer punto o causal principal de nulidad, señala como antecedente previo que Falabella Retail S.A., en el marco de un proceso nacional de fiscalización ordenado por la Dirección del Trabajo, fue fiscalizada y sancionada –entre otras– con la Resolución de Multa N° 7570/23/11, de fecha 10 de marzo de 2023, por medio de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua estimó que su representada habría infringido el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. La infracción que se habría constatado es la de “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. En contra de la mencionada resolución de multa su representada interpuso reclamo judicial de multa administrativa con fecha 21 de abril de 2023, sustentado principalmente y en forma resumida, en Infracciones al principio de legalidad y tipicidad en la referida resolución y en el procedimiento de fiscalización, toda vez que la fiscalización efectuada se desarrolló con manifiestas infracciones al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, así como al mismo contenido de la multa administrativa cursada materia del reclamo judicial, en la que existe una manifiesta vaguedad, falta de precisión y ausencia de fundamentación. Adicionalmente, la Inspección del Trabajo se extralimitó en sus facultades al interpretar cláusulas de los anexos de los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados, avocándose a ejecutar funciones que son privativas de los Tribunales de Justicia, reclamo que finalmente fue rechazado acogiéndose la petición subsidiaria de rebaja interpuesta por esa parte en su reclamo judicial. Añade que la sentencia infringe el artículo 505-A del Código del Trabajo, en relación con la Resolución Exenta N° 1.241 de fecha 28 de septiembre de 2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al artículo 61 letra f) del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Cuarto: Que, en la especie, se dice infringido el artículo 505 A del Código del Trabajo, por no dar cumplimiento la recurrida a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, que regula el procedimiento de fiscalización que realiza aquella institución, en cuanto no se entrevistó a 10 trabajadores, sin que en el caso se diera alguna de las situaciones que permitía entrevistar a una cantidad inferior, lo que en su concepto deviene en la ilegalidad del procedimiento, que haría procedente dejar sin efecto la multa. Quinto: Que el artículo 505-A del Código del Trabajo, prescribe: “Sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este Título y en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo, el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administ

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I- 33-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, el abogado don David Tortello Brito, en representación de la reclamante Falabella Retail S.A., deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Rancagua, re

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