3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CHILE/PARADA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En los autos arbitrales Rol C-2657-2023, caratulada “ Banco de Chile con Parada Amaya, Daniela”, sobre juicio ejecutivo, se dictó sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2023, que resolvió: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones del N°7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que SE ACCEDE a la reserva de derechos conforme a lo razonado en los

Fundamentos

motivos sexto y séptimo del fallo. III.- Que, en caso de no presentarse la demanda ordinaria en el término indicado en el motivo segundo del fallo, ipso facto queda sin efecto la reserva, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución en contra de COMERCIAL E INMOBILIARIA DPA SPA, como deudor principal, y de doña DANIELA SOLANGE PARADA AMAYA, como deudora subsidiaria, hasta hacer entero pago al ejecutante de la suma de $14.201.129, más intereses, con costas. En contra de dicha sentencia se ha deducido por el apoderado de las demandadas, don Fuad Halabí Riffo, recurso de casación en la forma y apelación, el primero de los cuales se plantea basado en la causal del artículo 768, número 9, en relación con artículo 795 N°3, todos del Código de Procedimiento Civil y; el segundo de los recursos, fundado en los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: A.) En cuanto al recurso de casación en la forma 1°) Que en cuanto a la causal de invalidación formal planteada por las demandadas, ella se sustenta en que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción al N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad , en relación con el artículo 795 N°3 del mismo texto legal, que señala que son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia, en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: 3°) El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley. Sostiene el recurrente que la infracción se produce porque el tribunal, en resolución de fecha 04 de julio de 2023, declaró admisible la excepción de prescripción opuesta, estimando innecesario que se rindiera prueba para resolver, dictando, desde luego, sentencia definitiva el día 10 de julio de 2023, omitiendo un trámite esencial en todo juicio civil, en donde existiendo hechos pertinentes y controvertidos, como ocurría en el caso de autos, el sentenciador debía fijar los puntos de prueba respectivos, ya que existían cuestiones de hecho, respecto de las cuales, las partes podían rendir probanzas para establecer cuándo efectivamente se dejó de pagar la cuota del pagaré que inicia la exigibilidad de la obligación contenida en el mismo. Concluye que la sentencia es viciosa y respecto de la excepción indicada, no se recibió la causa a prueba, debiendo hacerse. 2°) Estima que el vicio denunciado ha

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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos arbitrales Rol C-2657-2023, caratulada “ Banco de Chile con Parada Amaya, Daniela”, sobre juicio ejecutivo, se dictó sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2023, que resolvió: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones del N°7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que SE ACCEDE a la reserva d

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