2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/PARIS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, para resolver la impugnación sobre la caducidad declarada, debe tenerse en cuenta que si bien la relación laboral de los demandantes Felipe Rojas y Raúl Vera terminó los días 26 y 29 de enero del presente año, respectivamente, de los documentos que fueron acompañados con el libelo pretensor, consta que con fecha 2 de febrero de 2024, se interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo en favor de ambos, instrumentos de cuyo mérito también aparece que en la citada instancia administrativa se citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 26 del mismo mes. 2° Que, en consecuencia, no ha podido declararse por el tribunal la caducidad de las acciones intentadas por los citados actores, desde que conforme los antecedentes ya referidos, el término otorgado por la ley para su ejercicio se vio suspendido al menos entre los días 2 y 24 de febrero pasado, situación que fuerza a concluir que la interposición de las demandas de los señores Rojas y Vera el día 15 de abril del año en curso, se produjo dentro del plazo previsto en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo para ello. Por lo razonado, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-1013-2024, que declaró la caducidad de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de las acciones subsidiarias de despido injustificado promovidas por los demandantes Raúl Antonio Vera González y Felipe Andrés Rojas Rojas, y en su lugar se declara que, conforme el mérito de los antecedentes, ellas aparecen ejercidas en tiempo, debiendo darles curso progresivo como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2169-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa

Fallo

se declara que, conforme el mérito de los antecedentes, ellas aparecen ejercidas en tiempo, debiendo darles curso progresivo como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2169-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, para resolver la impugnación sobre la caducidad declarada, debe tenerse en cuenta que si bien la relación laboral de los demandantes Felipe Rojas y Raúl Vera terminó los días 26 y 29 de enero del presente año, respectivamente, de los documentos que fueron acompañados con el libelo pretensor, cons

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