JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MELIPILLA

HERNAN BASCUR ARROYO CON VICTOR PADILLA HERRADA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que la parte demandada no fue totalmente vencida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Melipilla, en la causa Rol 21.110-2020, sólo en cuanto en ella se condenaba a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma en lo demás referida sentencia, con declaración que se rebaja el monto otorgado por desvalorización a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos).- Regístrese y devuélvase. N°343-2023 Policía Local

Fallo

se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Melipilla, en la causa Rol 21.110-2020, sólo en cuanto en ella se condenaba a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma en lo demás referida sentencia, con declaración que se rebaja el monto otorgado por desvalorización a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos).- Regístrese y devuélvase. N°343-2023 Policía Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que la parte demandada no fue totalmente vencida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículos 144 del C

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