SIN INFORMACION

BELISARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lorena Desiree Belisario, por sí, de nacionalidad venezolana y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de la petición de permanencia transitoria, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó al país el 15 de mayo de 2018, posteriormente, el 27 de marzo de 2023 solicitó un permiso de permanencia transitoria, sin embargo, pese a haber transcurrido cerca de 13 meses la petición no ha sido resuelta imposibilitando que el recurrente tenga certeza sobre su situación migratoria. Agrega que, la demora en la resolución le impide obtener una cédula de identidad nacional situación que, a su vez, le dificulta realizar trámites necesarios para el bienestar de sus hijas menores de edad. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que comparece Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando sobre el recurso señala que la recurrente ingresó una petición de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por

Fundamentos

motivos de reunificación familiar respecto de su hija, Chloe Stacy Bollmann Belisario de nacionalidad chilena. Por resolución del 22 de febrero de 2024, el Servicio informó que la petición se encontraba incompleta por lo que debía pagar la multa por residencia irregular. El 20 de marzo de 2024, la recurrente remitió los antecedentes solicitados por lo que su petición se encuentra pendiente en estado de resolución. Agrega que, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no impone un plazo fatal a la autoridad la que, debe ajustar sus tiempos de acuerdo con la demanda de solicitudes que existan. Previa citas legales y constitucionales solicita que se rechace el recurso. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, el acto que el recurrente considera gravoso consiste en la falta de decisión respecto de su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite, pese a haberse presentado el 27 de marzo de 2023. SEXTO: Que según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes consta que: a) El 27 de marzo de 2023, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva. b) Por comunicación de 22 de febrero de 2024, se informó a la extranjera que su petición se encontraba pendiente debiendo descargar y pagar la multa por el tiempo de permanencia irregular. c) La recurrida al informar precisa que la actora pagó la multa el 20 de marzo de 2024, por lo que su petición se encuentra en etapa de análisis resolutorio. SEPTIMO: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constató una demora en la tramitación, ello no resulta atribuible a la administración, en cuanto se debió a la existencia de una multa impaga por parte de la actora. Sin perjuicio de ello, y con ocasión de esta acción cautelar, la autoridad recurrida agilizó el trámite del recurrente emitiéndose la respectiva comunicación electrónica ordenando el pago de los derechos correspondientes, lo que el actor habría efectuado, avanzando su p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, el recurso deducido por Lorena Desiree Belisario en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9791-2024. En Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lorena Desiree Belisario, por sí, de nacionalidad venezolana y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de la petición de permanencia transitoria, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitució

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