SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO VIDAL RUBILAR /TERCERA SALA DE I.CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, abogada, domiciliada en Las Monjas 675 Santa Daniela N°33, Lomas de San Andrés, comuna de concepción, en representación de don Carlos Vidal Rubilar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 18 de julio del año 2024, integrada por los Ministros señores Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Gonzalo Luis Rojas Monje, y la Fiscal Judicial señora Silvia Claudia Mutizabal Mabán, por el acto ilegal y arbitrario de confirmar la prisión preventiva de don Carlos Alberto Vidal Rubilar, decretada el 18 de julio del año 2023, por el Juzgado de Garantía de Coronel, revisándose en audiencia 9 de julio del año 2024, en la cual se mantuvo dicha medida cautelar, por lo que esa defensa presentó recurso de apelación en contra de la resolución del 9 de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, siendo confirmada por la Tercera Sala de esta Corte, lo que se tradujo en su total privación de libertad, en incumplimiento de los artículos 36, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Indica que la prisión preventiva en contra de su representado se decretó el 18 de julio del año 2023, por un presunto delito de abuso sexual, contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal, en carácter de reiterado, entre octubre del 2021 a enero de 2022, en que habría efectuado actos de significancia y relevancia sexual, respecto del menor de iniciales M.I.V.S. y el otro hijo de iniciales D.E.V.S., mientras el imputado ejercía la relación directa y regular con los menores antes indicados. Refiere que en audiencia del 9 de julio del 2024, de revisión de prisión preventiva y de apercibimiento de cierre de la investigación, se cerró la investigación y se solicitó por esa defensa la sustitución de la prisión preventiva por la medida de arresto domiciliario parcial nocturno o en subsidio por arresto domiciliario total, basado en que existen nuevos antecedentes que cuestionan la subsistencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. También se cuestionó la subsistencia de la necesidad de cautela, siendo los nuevos antecedentes dos informes de evaluación de las entrevistas video grabadas de ambos menores que cuestionan la credibilidad del relato de los niños, que es el único antecedente que existe en la carpeta de investigación en que se funda existencia del delito y la participación del imputado. Además se presentó un certificado de oferta laboral y se argumentó que el imputado presenta un año de deuda de pensión de alimentos, que es el tiempo que ha estado en prisión preventiva, que por el interés superior de los niños se necesitaba que el imputado pudiera trabajar, siendo suficiente para caute

Fallo

por tanto, directamente los principios de necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad e idoneidad, sin siquiera referirse en su argumentación a los mismos. Hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en primera instancia de los recursos de amparo, correspondiendo en este caso dicho conocimiento a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, sala no inhabilitada. Pide tener por interpuesta la presente acción de amparo en favor de don Carlos Alberto Vidal Rubilar, admitirla a tramitación, y, previo informe de los recurridos, que se la acoja, ordenando la inmediata libertad de su representado. SEGUNDO: Informaron Hadolff Ascencio Molina, Gonzalo Rojas Monje y Silvia Mutizábal Mabán, Ministros y Fiscal Judicial de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, respectivamente, quienes expresan que, el día 18 de julio de 2024, en el marco de la vista de un recurso de apelación, en causa Rol N° 1379-2024, relativa a Carlos Alberto Vidal Rubilar, quien se encuentra formalizado por el delito de abuso sexual reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, se dictó la siguiente resolución: “VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N° 1379-2024, la defensa del imputado Carlos Alberto Vidal Rubilar se ha alzado en contra de la resolución de 9 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garant

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, abogada, domiciliada en Las Monjas 675 Santa Daniela N°33, Lomas de San Andrés, comuna de concepción, en representación de don Carlos Vidal Rubilar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica