JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO NATALES

PSA CHILE S.A./AGÜERO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veintiséis de marzo del año en curso, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Miño, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y absolver a la demandada tanto en lo infraccional como en lo civil, conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Que los hechos que se denuncian dicen relación con una serie de inconvenientes y eventuales incumplimientos en la reparación de un vehículo marca Peugeot, adquirido en el año 2021 y que ingresó al taller de Automotora Magallanes en el mes de enero de 2023. 2.- Que conforme a lo establecido por el Tribunal a quo, tales hechos, configuran una infracción a los derechos del consumidor, signados en las letras b) y e) del artículo 3 de la respectiva Ley, por cuanto el proveedor del servicio de reparación, no entregó información veraz y oportuna al consumidor, ni procedió a la reparación adecuada del automóvil. 3.- Que tanto de la relación de hechos, como del marco normativo aplicable, fluye que quien habría incurrido en las infracciones indicadas, fue el proveedor del servicio de reparación, esto es, Automotora Magallanes Ltda. y no PSA CHILE S.A., por cuanto era aquella quien debía cumplir las obligaciones inherentes a la reparación del vehículo y no la última, sin que por la eventual existencia de una relación comercial entre ellas se pueda generar una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones incumplidas. En este sentido, se ha de considerar que las facultades del consumidor para dirigirse contra el vendedor, distribuidor o fabricante del bien, y la responsabilidad solidaria que expresamente establece el artículo 21 de la Ley del Consumidor, dicen relación con los derechos previstos en el artículo 20 de la citada Ley, en razón de la existencia defectos en el producto de que se trata, cuestión que en la especie no se

Fallo

fallo en alzada de fecha veintiséis de marzo del año en curso, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Miño, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y absolver a la demandada tanto en lo infraccional como en lo civil, conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Que los hechos que se denuncian dicen relación con una serie de inconvenientes y eventuales incumplimientos en la reparación de un vehículo marca Peugeot, adquirido en el año 2021 y que ingresó al taller de Automotora Magallanes en el mes de enero de 2023. 2.- Que conforme a lo establecido por el Tribunal a quo, tales hechos, configuran una infracción a los derechos del consumidor, signados en las letras b) y e) del artículo 3 de la respectiva Ley, por cuanto el proveedor del servicio de reparación, no entregó información veraz y oportuna al consumidor, ni procedió a la reparación adecuada del automóvil. 3.- Que tanto de la relación de hechos, como del marco normativo aplicable, fluye que quien habría incurrido en las infracciones indicadas, fue el proveedor del servicio de reparación, esto es, Automotora Magallanes Ltda. y no PSA CHILE S.A., por cuanto era aquella quien debía cumplir las obligaciones inherentes a la reparación del vehículo y no la última, sin que por la eventual existencia de una relación comercial entre ellas se pueda generar una responsabili

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Punta Arenas, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veintiséis de marzo del año en curso, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Miño, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y absolver a la d

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