SIN INFORMACION

RUCKERT/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Andrés Zúñiga Cortés, en favor de don Alan Aaron Ruckert Zellner, y deduce a su favor acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de la acción ilegal y arbitraria consistente en la aplicación de normativas discriminatorias en salud mental, lo que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida la determinación de las prestaciones en materias de salud mental, en base a la Ley N° 21331, y la Circular 396 de 8 noviembre de 2021, de la Superintendencia de Salud, por las coberturas del recurrente en términos de igualdad, sin afectar con ello el plan de salud, en las otras materias en cuestión, con costas. Expone que actualmente el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, mediante un plan de salud que contrató con anterioridad a marzo de 2022, esto es, a la entrada en vigencia de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud. Ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, y el riesgo que implica de cambiarse de plan en razón de pre-existencias y coberturas asociadas, la única opción es aceptar la discriminación y pagar uno adecuado en base a las coberturas actuales, que tienen una mayor cantidad de prestaciones, y un menor copago, los cuales son obtenidos forma ilegal y arbitraria El actuar de la Isapre se torna arbitrario por cuanto aplica un criterio desproporcionado, carente de justificación en relación a los planes antiguos, que están menoscabados, frente a los planes posteriores y nuevos a marzo de 2022. Sino que por el contrario, supone un cobro pago adicional, en caso de atenciones en dicho item. Asevera que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida infringe y vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. P

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. DÉCIMO TERCERO: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección, y declarar que la Isapre recurrida debe dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental del recurrente, sin excepción y sin limitación alguna, con costas; SEGUNDO: Que comparece María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección, por ser improcedente, con costas. En primer lugar, indica que existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005, del Ministerio de Salud, y que justamente dicho procedimiento será ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Seguidamente, alega que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Colmena Golden Cross y se encuentra actualmente adscrito a un plan de salud que cuenta con restricción a la cobertura de prestaciones de salud mental, toda vez que, como lo reconoce la propia Recurrente en su líbelo pretensor, el Plan de Salud fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N° 396 de fecha 08 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. La circular en cuestión reconoce hasta el momento que la normativa vigente contenida en el Decreto con Fuerza de Ley 1 de 2005, del Ministerio de salud, había permitido “a las Isapres cr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Andrés Zúñiga Cortés, en favor de don Alan Aaron Ruckert Zellner, y deduce a su favor acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón de la acción ilegal y arbitraria consistente en la aplicación de normativas discriminatorias en salud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica