1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERGARA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que con fecha 26 de abril de 2024 el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-2913-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra del ejecutado, señalando que la firma puesta en el contrato y/o mandato, es electrónica, no siendo posible que sea verificada, estimando que por ello la obligación ejecutiva que se cobra, no es exigible. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo que de conformidad a lo previsto en la Ley 19.799, la firma electrónica simple es perfectamente válida, por lo que la estampada en el documento reprochado no merece cuestionamiento alguno. Tercero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado de cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. Cuarto: Que, en la especie, la resolución en alzada cuestiona la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado; sin embargo ello no dice relación con la exigibilidad a que alude la norma antedicha, y además, la firma electrónica simple, está expresamente permitida por la legislación, y su eventual reproche debe ser planteado a través de la correspondiente excepción, no pudiendo a su respecto el tribunal obrar de oficio. En efecto, la exigibilidad es una cualidad de una obligación por la cual ésta se encuentra apta para que se exija su cumplimiento. Por su parte, la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, establece en su artículo 2 letra

Fallo

Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 26 de abril de dos mil veinticuatro, que denegó la ejecución en causa rol C-2913-2024 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, debiendo proveer las solicitudes del ejecutante. Devuélvase. Redactada por el ministro señor Rafael L. Andrade Diaz. Rol 1480-2024 – Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que con fecha 26 de abril de 2024 el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-2913-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra del ejecutado, señalando que la firma puesta en el contrato y/o mandato, es electrónica, no siendo posible que sea verificada, estimando que por ello

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