FERNANDEZ FERNANDEZ ELVIN SEGUNDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, se interpone recurso de protección en favor de don Elvin Segundo Fernández Fernández, venezolano, y en contra de Extranjería de Chile. Expone que el ingresó por paso habilitado en 2017, y que habría sido titular de visa temporaria, por lo que posteriormente, el 03 de febrero de 2022, solicitó la residencia definitiva. Añade que al tiempo del recurso no ha obtenido respuesta. Señala como vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y solicita que esta Corte otorgue una pronta respuesta a la solicitud de residencia definitiva del protegido. Segundo: Que comparece don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien, en primer lugar, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso. Al respecto, aduce que se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, destacando que se razona en torno a la vigencia de la cédula de identidad mientras el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite, lo que además lo habilita para ingresar y salir del territorio nacional, de modo que, en la especie, no existe afectación de garantía constitucional alguna, ni le asiste al actor un derecho indubitado. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva. Conforme a las sentencias citadas, indica que las eventuales dificultades ante órganos públicos o privados que se presentan para los extranjeros que se encuentran tramitando un permiso de permanencia definitiva legitima accionar en contra de aquellos, y no de
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de permanencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, máxime siendo indiscutido que su estado en el país es regular, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido a favor en favor de don Elvin Segundo Fernández Fernández, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que les impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Acordada con el voto en contra del Ministerio señor Ulloa, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, te
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, se interpone recurso de protección en favor de don Elvin Segundo Fernández Fernández, venezolano, y en contra de Extranjería de Chile. Expone que el ingresó por paso habilitado en 2017, y que habría sido titular de visa temporaria, por lo
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