SIN INFORMACION

VALDENEGRO/ISAPRE CRUZ BLANCA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pía Andrea Contreras Alonso, abogada, interpone recurso de protección en favor de Constanza Valentina Valdenegro Sáez, trabajadora, y en contra de Isapre Cruz Blanca S. A., por el acto que considera arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden”, vulnerando de este modo las garantías aseguradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso exponiendo que la protegida es afiliada de la recurrida, desde noviembre de 2015. Añade que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley N°21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; y que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la circular IF/N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Añade que dicha regulación nada dispone respecto de los planes anteriores a su vigencia, discriminando a los afiliados. En tal sentido, destaca que la protegida posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental, de lo que colige que la recurrida incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y, entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales que invoca, y constituye un acto il

Fallo

por tanto, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. 3. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud de la recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” Segundo: Que, comparece don Daniel López Venturi, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A, quien se allana al recurso. Sin perjuicio de asegurar que su parte no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario, asevera que “gestionará los cambios y ajustes necesarios para equiparar las coberturas y topes de las prestaciones de salud mental del plan de salud a aquellas de salud física”. Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un der

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pía Andrea Contreras Alonso, abogada, interpone recurso de protección en favor de Constanza Valentina Valdenegro Sáez, trabajadora, y en contra de Isapre Cruz Blanca S. A., por el acto que considera arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones

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