CALDERÓN/CENTRO DE SALUD VILLA AURORA LIMITADA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1032-2022, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral por el periodo que se indica, interpuesta por Sofía Cecilia Calderón Cavieres, en contra de su ex empleador Centro de Salud Villa Aurora Limitada, acogiéndose la demanda subsidiaria, en tanto declaró injustificado el despido del que fue objeto la trabajadora, motivo por el que se condenó a la demandada a pagar las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo, por concepto de indemnizaciones y prestaciones, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo al efecto tres causales de invalidación, que interpone en forma subsidiaria una de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, recurre en virtud de la contenida en la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo; y en subsidio de ambas, por la establecida en el literal d) del señalado artículo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja, invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por la contraria en todas sus partes, en caso de acogerse la causal principal o la primera subsidiaria; o bien, en caso de acogerse la tercera causal subsidiaria, se invalide la sentencia y el procedimiento, ordenando el estado en que deba quedar el proceso, todo con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ha invocado como causal de nulidad principal, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando vulneración, por interpretación errónea, de los artículos 162, 168 y 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Así, luego de exponer los antecedentes del proceso, alega que la infracción a las normas señaladas se produce en el momento en que se establece en la sentencia un alcance a la obligación que tiene el empleador de dar cuenta de los hechos que motivan el término del vínculo laboral, más allá de lo que la misma norma señala, apartándose de la reglas de interpretación de la ley establecidas en el Código Civil, en particular, en su artículo 19, lo que consecuentemente llevó a que se califique, de manera errada, como injustificado el término de la relación laboral, aplicando
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por la contraria en todas sus partes, en caso de acogerse la causal principal o la primera subsidiaria; o bien, en caso de acogerse la tercera causal subsidiaria, se invalide la sentencia y el procedimiento, ordenando el estado en que deba quedar el proceso, todo con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ha invocado como causal de nulidad principal, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando vulneración, por interpretación errónea, de los artículos 162, 168 y 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Así, luego de exponer los antecedentes del proceso, alega que la infracción a las normas señaladas se produce en el momento en que se establece en la sentencia un alcance a la obligación que tiene el empleador de dar cuenta de los hechos que motivan el término del vínculo laboral, más allá de lo que la misma norma señala, apartándose de la reglas de interpretación de la ley establecidas en el Código Civil, en particular, en su artículo 19, lo que consecuentemente llevó a que se califique, de manera errada,
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1032-2022, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral por el periodo que se indica, interpuesta por Sofía Cecilia Calderón Cavieres, en contra de su ex empleador Ce
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