ABUHADBA MUSSA NADEEM / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL- CENTRO READAPTACIÓN ABIERTO MANUEL RODRIGEZ (CRAMR)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, por sí, quien se encuentra recluido en el Centro de Readaptación abierto Manuel Rodríguez y recurre de amparo por el acto ilegal consistente en la no postulación a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Explica que el rechazo se debe a que no cuenta con el tiempo mínimo para postular, sin embargo, desde hace dos años cuenta con beneficios intrapenitenciarios que le permiten la salida al medio libre por lo que resultaría beneficioso para el amparado recibir la libertad condicional. SEGUNDO: Que, comparece Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Metropolitana de Gendarmería de Chile e informando al tenor del recurso señala que el amparado no fue postulado al proceso de condicional porque no cumple con el tiempo mínimo para postular a dicho beneficio. Agrega que, según los antecedentes estadísticos, el amparado cumple una condena de 10 años por el delito de homicidio simple, el 11 de febrero de 2019 comenzó a cumplir la condena y el término está previsto para el 23 de mayo de 2028,
Fundamentos
considerando 265 días de abono. El tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios se cumplió el 12 de enero de 2024, mientras que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 12 de enero de 2025 por lo que será postulado durante el primer semestre de 2025. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que los requisitos para poder obtener el beneficio de la libertad condicional están establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321 y consisten en: 1°.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2°.- Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3°.- Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y, 4°.- Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir. QUINTO: Que, el inciso tercero del artículo 3 del citado Decreto Ley Nº321, establece que: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis, en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142 y en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies, 411 quáter, 436, 440 y 474, todos del Código Penal, en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. SEXTO: Que, en el amparado ha sido condenado a la pena de diez (10) años de presidio como autor del delito de homicidio simple por lo que el tiempo míni
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente para ello que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el recurrente se encuentra actualmente privado de libertad, en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada por un Tribunal de la República, de lo que se sigue que el actuar que se reprocha a la administración -la no postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional- en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que conlleva necesariamente al rechazo de la acción constitucional de amparo interpuesta en la especie. Regístrese y comuníquese N°Amparo-2043-2024. En Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, por sí, quien se encuentra recluido en el Centro de Readaptación abierto Manuel Rodríguez y recurre de amparo por el acto ilegal consistente en la no postulación a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Explica que el rechazo se debe a qu
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