JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ MATIAS ANDRES AVENDANO DIAZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro y en su lugar no se decretan medidas cautelares en contra del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1145-2024 La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro y en su lugar no se decretan medidas cautelares en contra del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1145-2024 La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400867832-0, RIT 4687 - 2024, ROL CORTE N° PENAL 1145-2024.- Siendo las 11:07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presiden

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