SIN INFORMACION

QTE: MEDINA MEDINA HUGO Y OTROS / ECHEVERRIA HENRIQUEZ VICTOR - TOMO III

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMA Y APRUEBA(DEL ACUERDO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando Décimo Sexto, fundamentos Vigésimo y Vigésimo primero, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1º Que al acusado Víctor Manuel Etcheverría Henríquez le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, consistente en su irreprochable conducta anterior, la que ha quedado acreditada con el sólo mérito de su extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones prontuariales anteriores contenidas en una sentencia condenatoria firme.  Por ello, concurriendo una atenuante y ninguna agravante, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, no se aplica el grado máximo. Y, consideradas las circunstancias del caso, de conformidad al artículo 509 del Código de Procedimiento, resulta más favorable aplicar al encausado una pena única aumentada en un grado. En tales condiciones, por reunirse los requisitos del artículo 17 bis de la Ley Nº 18.216, se aplica al sentenciado Víctor Manuel Etcheverría Henríquez, la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, en la forma y condiciones que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. 2º Que, por consiguiente, en esta parte, no se seguirá el parecer de la Fiscal Judicial quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada, sin declaración. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículo 1º, 11 Nº 6, 14, 15, 50, 68 y 150 Nº 1 del Código Penal, artículo 17 bis de la Ley 18.216, 503, 504, 535 y 547 del Código de Procedimiento Penal,

Fallo

se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha 20 de abril de 2024,  escrita a fojas 1115 y siguientes, con declaración: Que se condena a Víctor Manuel Echeverría Henríquez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de las costas, como autor de los delitos de aplicación de tormento en las personas de Elsa Rudolphy Romaní, Guillermo Cahn Rojo, Hugo Daniel Medina Medina y Francisco David Morales Ramos, respectivamente, durante el mes de noviembre de 1973, en la ciudad de Santiago. Reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 17 bis, de la Ley Nº 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, quedando el sentenciado sujeto a una intervención y observación por el plazo de la condena y cumplir con las exigencias de artículo 20 de dicha ley.   Si se revocare la pena sustitutiva y tuviere el sentenciado que cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, le servirá de abono los dos días reconocidos en la sentencia de primera instancia. Se aprueban los sobreseimientos de fojas 829 y 1.225, respectivamente. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción del ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. Rol N° 3.127-2024.              Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelac

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo segundo del considerando Décimo Sexto, fundamentos Vigésimo y Vigésimo primero, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1º Que al acusado Víctor Manuel Etcheverría Henríquez le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 Nº 6 del Có

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