3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

INDUSTRIA Y MAESTRANZA AUSTRAL LTDA/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que se alzó la demandada, contra la resolución de folio 497, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que al escrito presentado por el perito Iván Mansilla Lucero, a folio 496, proveyó, téngase por recepcionado el peritaje con esta fecha, y por aprobado si no fuera objetado dentro de tercero día. Solicita la recurrente se elimine la última parte de la resolución, que le resulta agraviante, por cuanto el perito no es parte del juicio ni su informe un documento. Indica que de esta forma, al tenerse por aprobado se haría ilusoria la forma de valoración de esta prueba, contenida en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio, debió acompañarse sin mayores formalidades, también sin citación, por cuanto ello encuentra el apoyo doctrinario y jurisprudencial que reseña en su presentación. Segundo: Que la recurrida estima que efectivamente la expresión “aprobado” no resulta aplicable a la providencia de una prueba de esta naturaleza,

Fundamentos

considerando que solamente debió tenerse por presentado el peritaje con citación. Tercero: Que sin perjuicio que en esta etapa procesal no es clara la existencia de un perjuicio, dado que, aunque la pericia no se tuviera por acompañada de la manera jurídicamente procedente, evidentemente deberá ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, por disposición expresa del artículo 425 del estatuto adjetivo civil, al dictarse sentencia definitiva, tal como reseñó en este caso el juez del grado, al resolver la reposición. Cuarto: Que estima esta Corte que la forma correcta de tener por acompañada la pericia es efectivamente sin mayores trámites, por lo que se resolverá de la forma que se expresará en lo resolutivo. Quinto: Que idénticas consideraciones expuso la misma recurrente, al apelar de la resolución que provee la complementación del informe pericial, a folio 509, con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que con fecha nueve de abril tiene por complementada la pericia de los peritos Acuña y Fecci, en este caso con citación, de la resolución de 27 de febrero de dos mil veinticuatro, de folio 528 que tuvo por recepcionado el peritaje y por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Sexto: Que, en cuanto a los restantes puntos apelados en las cinco impugnaciones conocidas conjuntamente por esta Corte, los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran convencer a estos sentenciadores, en el sentido de dejar sin efecto lo que viene decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirman las resoluciones apeladas de cinco de diciembre de 2023, de folio 497, de cinco de enero de 2024, de folio 509, de veintisiete de febrero de 2024, de folio 528, de nueve de abril de dos mil veinticuatro, de folio 548 y de trece de marzo de dos mil veinticuatro, de folio 540, dictadas en causa 45-2024 y acumuladas 104-2024, 124-2024 y 172-2024, con declaración que en las cuatro primeras resoluciones la frase, en cuanto al acompañamiento del peritaje o complementación queda resuelta respectivamente como téngase por recepcionado el peritaje, póngase en conocimiento de las partes; téngase por complementado el informe pericial; téngase por recepcionado el peritaje con esta fecha, póngase en conocimiento de las partes y téngase por complementada pericia y por acompañado peritaje complementado, eliminando cualquier otra alusión en ellas relativa a la forma de acompañamiento de tales pruebas, confirmándose en todo lo demás las referidas resoluciones. Redacción de la ministra Caroline Turner González. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45-2024 civil y acumuladas. -

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que se alzó la demandada, contra la resolución de folio 497, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que al escrito presentado por el perito Iván Mansilla Lucero, a folio 496, proveyó, téngase por recepcionado el peritaje con esta fecha, y por aprobado si no fuera objetado dentro de tercero día. Solicita la recurrent

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