SIN INFORMACION

BAZÁEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Miguel Iriza Villegas, abogado, en representación de Darío Luis Bazaez Santibáñez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24. Explica que, en agosto de 2014, firmó un pagaré por la suma de $2.690.483, pagadero en 48 cuotas mensuales, con vencimiento los días 30 de cada mes. Arguye que, por causas ajenas a su voluntad, se fueron presentando problemas para realizar los pagos acordados, y el 25 de junio de 2015 la recurrida interpuso demanda ejecutiva para cobrar el monto del pagaré, en causa rol C-2319-2015, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en la que opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, la que fue acogida por el tribunal, declarando prescrita la acción ejecutiva con fecha 2 de agosto de 2023. No obstante lo anterior, en marzo del presente año, sufrió un descuento de $145.173 en su remuneración -por concepto de crédito social- efectuado por orden de la recurrida, a pesar de existir una sentencia que declaró prescrito el crédito. Sostiene que el actuar de la Caja de Compensación es ilegal y arbitrario vulnerando su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por estas razones, solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito a través de descuentos en sus remuneraciones y que se le restituya la los montos descontados, en un plazo de 5 días, con costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Inés Riquelme Arao en representación de la recurrida, quien evacúa el informe, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, indica que con fecha 14 de agosto de 2014 otorgó un crédito al señor Darío Bazaez Santibáñez, por $2.690.483 con tasa de 2.55%, pag

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado el recurrido al empleador del señor Bazaez, la retención de cuotas de un crédito que intentaron cobrar judicialmente y respecto del cual se declaró la prescripción de la acción ejecutiva. SEXTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, “1. Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito vía descuentos de sus remuneraciones. 2. Que deberá reembolsar los montos que indebidamente fueron descontados en un plazo de 5 días o el que SS Iltma mejor estime…” y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues en su informe ha señalado expresamente: “Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros”; lo que coincide con lo pedido en el recurso; no aparece que esta Corte pueda adoptar alguna medida en favor del recurrente. Son todos estos antecedentes los que impiden a esta Corte adoptar medida alguna en favor de la solicitante con relación al acto denunciado como fundamento de la acción cautelar, al haber perdido oportunidad. SÉPTIMO: Que en razón de lo dicho, no existiendo actualmente conducta u omisión que vulnere los derechos fundamentales que nuestra Carta Fundamental reconoce a la recurrente, y que sea susceptible de ser subsanado por medio del recurso interpuesto, éste deberá ser rechazado, sin ser necesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito a través de descuentos en sus remuneraciones y que se le restituya la los montos descontados, en un plazo de 5 días, con costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Inés Riquelme Arao en representación de la recurrida, quien evacúa el informe, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, indica que con fecha 14 de agosto de 2014 otorgó un crédito al señor Darío Bazaez Santibáñez, por $2.690.483 con tasa de 2.55%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $104.725, cuyo primer vencimiento fue el 30 de septiembre de 2014. Agrega que las 6 primeras cuotas fueron pagadas y que el saldo capital más los intereses devengados fueron reprogramados el 25 de julio de 2016 por la suma de $2.814.352 con tasa de 2.2% en un plazo de 60 meses, con un cuota de 86.600, cuyo primer vencimiento fue el 31 de agosto de 2016, donde se pagaron 33 cuotas, y nuevamente el saldo de capital adeudado al 30 de abril de 2019 más los intereses devengados se reprogramaron el 13 de agosto de 2019 por la suma de $1.886.937 con tasa de 2.8% en un plazo de 36 meses, con una cuota de $82.956, cuyo primer vencimiento fue el 30 de septiembre de 2019, pagando el recurrente las primeras 12 cuotas, encontrándose moroso de las restantes. Afirma que la Caja se encuentra cobrando una deuda cuya acción de cobro no ha prescrito y que la prescripción debe se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Miguel Iriza Villegas, abogado, en representación de Darío Luis Bazaez Santibáñez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República

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