SIN INFORMACION

JOR JOREL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jorel Jor, haitiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por omisión, al negarle la posibilidad de descargar el estampado electrónico y, consecuentemente obtener su cédula de identidad, como forma de demostrar su situación migratoria regular frente a terceros, y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones. Por lo expuesto, solicita que se ordene al recurrido emitir el Estampado Electrónico de residencia temporal de su representado, o habilitando el sistema informático para ese fin. Segundo: Que informó Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción atendido que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, sin perjuicio de lo cual, y después de referirse a la situación migratoria del amparado, sostiene que este procedió a materializar el permiso de residencia temporal concedido, como da cuenta el Estampado Electrónico N° 49747375, activándolo el 8 de junio de 2024; cuya vigencia alcanza hasta el 8 de junio de 2025, razón por la que el presente recurso perdió oportunidad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala q

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene al recurrido emitir el Estampado Electrónico de residencia temporal de su representado, o habilitando el sistema informático para ese fin. Segundo: Que informó Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción atendido que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, sin perjuicio de lo cual, y después de referirse a la situación migratoria del amparado, sostiene que este procedió a materializar el permiso de residencia temporal concedido, como da cuenta el Estampado Electrónico N° 49747375, activándolo el 8 de junio de 2024; cuya vigencia alcanza hasta el 8 de junio de 2025, razón por la que el presente recurso perdió oportunidad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jorel Jor, haitiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por omi

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