JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

IBARRA/TIGERO S.A

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos R.I.T. O-153-2023, R.U.C. 23404693395 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguida entre don Julio Alfonso Ibarra Aravena contra “Tigero S.A.”, por sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Julio Alfonso Ibarra Aravena en contra de la empresa Materiales Tigero S.A.C.I. representada legalmente por don Enrique Tigero Rodríguez, ya individualizados, declarándose que el auto despido del Sr. Ibarra Aravena se ajusta a derecho, en consecuencia, la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $927.180. b) Indemnización por años de servicio, $10.954.992. c) Incremento que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente al 50%, la suma de $5.477.496. d) Sobre sueldo por el mes de julio 2021 de $212.287 y por el mes de agosto de 2021 $213.676. En lo demás se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. En contra de aquella sentencia, la demandada recurrió de nulidad fundada en la causales de la “…letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, artículo 478 letra b) y finalmente con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo artículo 477 del Código del Trabajo, infringiéndose lo dispuesto por el artículo 3º del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causales que se interponen subsidiariamente…”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de éste, escuchándose los alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada, “Tigero S. A.”, dedujo recurso de nulidad de la sentencia y alegó en primer término, la motivación señalada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiese omitido alguno de los requisitos de los artículos 459, 495 o 501 del mismo cuerpo legal, radicando la infracción en el requisito del número 4 del artículo 459. La recurrente indicó que el

Fallo

fallo artículo 477 del Código del Trabajo, infringiéndose lo dispuesto por el artículo 3º del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causales que se interponen subsidiariamente…”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de éste, escuchándose los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada, “Tigero S. A.”, dedujo recurso de nulidad de la sentencia y alegó en primer término, la motivación señalada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiese omitido alguno de los requisitos de los artículos 459, 495 o 501 del mismo cuerpo legal, radicando la infracción en el requisito del número 4 del artículo 459. La recurrente indicó que el fallo debe tener consistencia en su fundamentación, sin embargo, la sentencia, si bien detalla toda la prueba rendida por las partes, omitió el análisis de la misma, para la determinación de la existencia de incumplimientos graves de las obligaciones del contrato por su parte, de manera que no se dio cumplimiento con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que condujeron a tal estimación. A su juicio, no existieron incumplimientos graves por parte del empleador, en relación a sus obligaciones de pago de cotizaciones y de sueldo, sino que confundió un mero acuerdo con una convención. La sentencia reconoció que esa eventual convención no cumplió con los requisitos que establece la ley para c

Texto Completo (Preview)

Recuro de nulidad laboal rol I. C. 431-2023. “Julio Alfonso Ibarra Aravena contra Tigero S.A.”. Talca, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. O-153-2023, R.U.C. 23404693395 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguida entre don Julio Alfonso Ibarra Aravena contra “Tigero S.A.”, por sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se declaró lo si

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica