SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL PUERTO VARAS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Robinson Velásquez Toledo, Constructor Civil, C.I. N°12.343.373-4, domiciliado laboral en Avda. Francia 1740, Osorno, quien recurre de amparo en contra del receptor judicial, don Julio Álamos Idialborde y de la resolución emitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas, RIT P-506-2023, que decretó, como medida de apremio en su contra orden de arresto. Fundamenta su recurso indicando que el receptor judicial ha practicado las notificaciones en el domicilio de su madre y que desde el año 2022 vive y trabaja en la ciudad de Osorno, en la construcción del Edificio Las Quemas de avenida Francia 1740, Osorno y en cuanto a la orden de arresto, parte de la deuda perseguida en su contra por cotizaciones previsionales impagas y declaradas a su nombre y de las cuales no existe relación laboral y no deben ser cobradas ya que es el representante legal y accionista mayoritario de la Sociedad y por ende no generan relación laboral. Esta situación acontece porque para ingresar a trabajar a las obras, los mandantes obligan que todos tengan contrato de trabajo, incluidos el gerente y representante legal de las empresas y que además habría consignado la suma de $80.000. Afirma que la mentada resolución transgrede las normas que regulan la materia, incurriendo así en una infracción al artículo 21 de la Constitución Política, conculcando lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de dicho cuerpo legal en relación a lo establecido en el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7° N° 7. Trae a colación además circunstancias particulares de la causa. Termina solicitando que se acoja el recurso interpuesto, ordenando al Receptor Judicial se abstenga de certificar hechos falsos y de notificar en otros lugares que no correspondan al domicilio de la empresa ni de su representante; y respecto del Juzgado que se deje sin efecto la orden de arresto y se liquide la deuda descontando la parte que se persigue a su nombre, todo ello si

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso de amparo, se pretende que se deje sin efecto la orden de arresto decretada en su contra mediante resoluciones de 04 de enero de 2024 en causa P-506-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, atendido al no pago de deudas provenientes de cotizaciones previsionales. Segundo: Que, la recurrida informa que la amparada no ha manifestado su intención de pagar la deuda en la causa de cobranza previsional, así como tampoco ha informado los antecedentes que se exponen en esta sede. Agrega que, el apremio decretado en contra de la actora, está expresamente previsto en la Ley N°17.322 sobre cobranza judicial de imposiciones previsionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho. Tercero: Que, con el mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley. En efecto, en el caso de autos aparece que el arresto decretado en contra de la recurrente, se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, cuyo monto, según la liquidación del crédito efectuada en la causa, asciende a $179.484.- Cuarto: Que, la propia amparada reconoce en su recurso que no ha efectuado el pago total de la deuda previsional que motivó el inicio del procedimiento, lo que autorizó a la ejecutante a solicitar el apremio en su contra y por consiguiente, habilitó a la recurrida a decretar el apremio de arresto, conforme a la normativa citada. De ello se sigue que no se ha acreditado que la recurrida haya incurrido en el acto ilegal que se le imputa, motivo suficiente para desestimar la acción de amparo intentada. Quinto: Que lo que dice relación con la notificación practicada por el receptor judicial y las alegaciones sobre su veracidad, la cierto es que las actuaciones practicadas por el funcionario gozan de presunción de veracidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil y que por lo demás dichas alegaciones exceden el ámbito de aplicación del presente recurso de amparo y en concordancia con aquello la parte recurrente deberá hacer valer lo correspondiente ante el Tribunal de Letras del trabajo de Puerto Varas debiendo deducir las acciones que estime pertinente en dicha sede.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Carlos Robinson Velásquez Toledo en contra del receptor judicial, don Julio Álamos Idialborde y de la resolución emitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-207-2024. En Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Carlos Robinson Velásquez Toledo, Constructor Civil, C.I. N°12.343.373-4, domiciliado laboral en Avda. Francia 1740, Osorno, quien recurre de amparo en contra del receptor judicial, don Julio Álamos Idialborde y de la resolución emitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas, RIT P-50

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica