3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GODOY MIRANDA, EDUARDO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente en consideración que la solicitud que se plantea excede la tramitación del juicio ejecutivo, siendo materia de un proceso no contencioso, y visto lo dispuesto en los artículos 473 y 474 del Código Civil; 199, 844 y 845 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº562-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente en consideración que la solicitud que se plantea excede la tramitación del juicio ejecutivo, siendo materia de un proceso no contencioso, y visto lo dispuesto en los artículos 473 y 474 del Código Civil; 199, 844 y 845 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de

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