LOPEZ DE RAMOS, YARUBI JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yarubi Josefina López de Ramos, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Óscar Quiroz Morgado N°1879, departamento 113, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 15 de agosto de 2023, omisión que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 15 de agosto de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente, recibió notificación para el pago de los derechos, lo que realizó el 2 de marzo de 2024, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, dentro de un plazo no mayor a 30 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Cédula de identidad para extranjeros; 2. Comprobante de solicitud N°23697673, de 6 de enero de 2022; 3. Resolución Exenta N°22026062; 4. Resolución Exenta N°22385822, de 31 de agosto de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones; 5. Comprobante de envío de soli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de declarar inadmisible el recurso. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Yarubi Estefanía López de Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo anterior, deberá el organismo recurrido pronunciarse sobre la petición dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1335-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
López de Ramos, Yarubi Josefina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1335-2024.- La Serena, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yarubi Josefina López de Ramos, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Óscar Quiroz Morgado N°1879, departamento 113, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contra el Ser
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