JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ JUAN FERNANDO CANO TORRES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendidos los antecedentes reunidos hasta el momento y compartiendo íntegramente los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, dado que las circunstancias en que fueron detenidas las imputadas, esto es en el departamento en que se encontró una ostensible y gran cantidad de droga (97 kilogramos aproximadamente de ketamina) lo que permite presumir fundadamente su participación en el delito investigado, sin que existan hasta ahora antecedentes allegados a esta investigación que permitan enarbolar una tesis alternativa que justifique su presencia en el lugar desde antes que se acopiara la droga en dicho lugar y que dé cuenta que su presencia se encuentra desvinculada al delito de tráfico ilícito de drogas y teniendo en consideración también la cantidad de droga, su naturaleza y la pena asignada al delito lo que hace estimar que su libertad es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad en conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada que sometió a prisión preventiva a las imputadas hasta ahora individualizadas Leidy Johana Goez, Julianny Eloisa Medina Guarata y Lisbeth Josefina Rivero Ereu. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 678-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 678-2024 Penal Ruc: 2301250740-2 RIT: 7798 - 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora Juana Ríos Meza, señor Marco Flores Leyton y Abogada Integrante, señora Paula Lepe Caiconte. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela Canchaya Carr

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