ARAVENA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, deduciendo recurso de protección en favor de Paulina Aravena González, y en contra de Isapre Banmédica S.A. por la acción ilegal y arbitraria consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente, vulnerando los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma contrató su plan de salud sin preexistencias y, por lo tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando éstas existieran, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Refiere que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. A su turno, la Superintendencia de Salud, el 8 de Noviembre de 2021, dictó la Circular Nro. 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nro. 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asimismo, se eliminaron las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin perjuicio de ello, nada se dijo acerca de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Sostiene que la Isapre recurrida amenaza los derechos de la recurrente, toda vez que continúa dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente. Previas citas legales, solicita se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada; asimismo, que, la Isapre recurrida deje sin efecto la aplicación de este criterio y de cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, todo ello con costas. Acompaña al recurso: certificado de afil
Fallo
por tanto, su interposición el 25 de abril de 2024, es extemporánea. Aún cuando se considere que el acto vulneratorio de los derechos de la recurrente, nace con la Ley N° 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de fecha 8 de noviembre de 2021, igualmente el recurso es extemporáneo. (Cita fallo ICA Stgo., Rol 101889-2022, entre otros). En subsidio, solicita que el recurso de protección sea rechazado, por las siguientes razones: (1) Isapre BANMEDICA S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. No existe en el recurso ninguna prestación de salud que haya requerido la afiliada y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. (Cita fallo ICA Stgo., Rol 101.891-2022, entre otros). (2) Isapre BANMEDICA S.A., no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclaman derechos vulnerados. Desarrolla el recurrente una serie de normativas administrativas y legales e intenta un desarrollo doctrinario respecto de los derechos garantizados en la Constitución que invoca como vulnerados. Sin embargo, no se ha determinado la ocurrencia de un hecho concreto que pueda indicarse como causante de tal o cual vulneración, al no aportarse elementos objetivos que permitan evaluar la posible arbitrariedad o ilegalidad de los actos denunciados (Cita fallo ICA de Concepción Rol N°9.458-2021, Excma. Corte Suprema Rol N°82460-2021). (
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, deduciendo recurso de protección en favor de Paulina Aravena González, y en contra de Isapre Banmédica S.A. por la acción ilegal y arbitraria consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, solo por tener un plan de
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