SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ MOYA, PIERO JOFRÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Piero Jofre Fernández Moya, cédula nacional de identidad N°27.079.109-3, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó la permanencia definitiva el 15 de marzo de 2023, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Al respecto señala que mediante la Resolución folio 61512802 de 11 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular de a la persona extranjera, por el período de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Alega que, en consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad al haberse resuelto la petición del actor. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, apareciendo de los antecedentes allegados al informe de la recurrida que la solicitud de residencia definitiva fue objeto de pronunciamiento de parte de la autoridad migratoria, se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia deberá ser rechazado, al haber sido subsanada la omisión reprochada como ilegal y arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Piero Jofre Fernández Moya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1336-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Fernández Moya, Piero Jofré Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1336-2024 La Serena, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Piero Jofre Fernández Moya, cédula nacional de identidad N°27.079.109-3, de nacionalidad peruana, y en

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