QUIROGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES (ACUMULADA ROL 259-24 D)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de marzo último, dictada por el Juzgado del Trabajo de la ciudad de La Calera, que acogió solo en parte la demanda deducida en autos. 2° Que como causales de su arbitrio, alega la de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. La primera por haber sido dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, lo que se produce porque la sentencia impugnada expresa que habiendo el actor puesto término a la relación contractual que lo vinculaba con la demandada, mediante carta de auto despido, alegando como
Fundamentos
motivos de incumplimiento grave el no pago ni compensación de las horas extraordinarias y el no pago de las cotizaciones previsionales desde marzo de 2008 hasta diciembre de 2012, el Tribunal estimó que empecían al demandante las acciones deducidas, dada la naturaleza de la acción, las que solo se pueden circunscribir a acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, como se desprende del punto 2 del auto de prueba, contraviniendo al respecto lo dicho por la Jurisprudencia, por lo que restringir la acción solo a los hechos contenidos en la carta de despido limita la acción, contraviniendo la Jurisprudencia existente al respecto. 3° Que en cuanto al motivo del artículo 478 letra b) del código laboral, este se produce al no dar lugar la sentencia a la nulidad del despido solicitada, porque se estimó que habiéndose establecido en la sentencia la obligación del pago de las horas extraordinarias, no procedía acoger la nulidad del despido por las diferencias que se hayan devengado, dada la naturaleza de la relación contractual y reglamentaria de la Municipalidad demandada, estableciendo un criterio perjudicial al trabajador dejándolo en una posición de indefensión. Y respecto de la infracción al artículo 478 letra e) que alega de manera subsidiaria a la primera, la hace consistir en que la sentencia contiene decisiones contradictorias, al haber rechazado la acción de nulidad de despido, también, por encontrarse prescrita, lo que sería contradictorio, con la improcedencia de la misma, como lo expresó, la sentencia impugnada. 4° Que recurre, asimismo, en contra de la sentencia de autos, la Municipalidad demandada, haciendo valer las causales de los artículos 477 del código referido y la del artículo 478 letra b) del mismo estatuto. La primera porque la sentencia cuestionada, al haber otorgado las horas extraordinarias que le fueron solicitadas, no se condice con el trabajo realizado por el actor, al dar por establecido el hecho que el denunciante registra en el listado de asistencia del reloj biométrico una serie de inasistencias, falta de registro de entrada o de salida, dando por establecido que el actor acordó en la suscripción del respectivo contrato la facultad del empleador de descontar los días no trabajados y que el trabajo extraordinario debía estar previamente autorizado por la jefatura superior, por lo que no se comprende la manera en la que el
Fallo
fallo da por establecido la existencia del trabajo extraordinario. Además, alega que existiría un vicio grave al haber sido condenada en costas, infringiendo el artículo 459 del código laboral en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo que no procedía, por no haber sido vencida totalmente, al haberse rechazado la acción de tutela laboral y haber acogido la excepción de prescripción. 5° Que en lo que concierne al artículo 478 letra b), al haber sido pronunciada la sentencia con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la funda en que la afirmación del tribunal consistente en que no consta que la carta de auto despido fuera remitida a la Inspección del Trabajo, pero que dado que la denunciada no habría controvertido dicho hecho, tuvo por cierto que se cumplieron las formalidades para ello, lo que resulta un vicio, dado que el tribunal había fijado como punto de prueba que tal hecho era controvertido, no habiéndose presentado prueba alguna al respecto, para acreditar dicha circunstancia de haberse cumplido con las formalidades cuestionadas. También la cantidad de horas determinadas resulta arbitraria y el fallo no permite seguir el razonamiento del sentenciador. 6° Que resolviendo los motivos de nulidad hecho valer por las partes del juicio, en cuanto a los del denunciante, relativo a la infracción del artículo 477 del código laboral, al haber limitado el tribunal la acción solo a los hechos cont
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de marzo último, dictada por el Juzgado del Trabajo de la ciudad de La Calera, que acogió solo en parte la demanda deducida en autos. 2° Que como causales de su arbitrio, alega la de los artícul
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