2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/SERVICIOS INTEGRAL GROUP SOLUTION SPA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-2017-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto deducidas por Cristian Andrés Muñoz González en contra de Servicios Integral Group Solution, declarando que el contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de vacaciones y remuneraciones pendientes. Contra dicho fallo, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la denunciante invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia recurrida adolece de error en la calificación jurídica de los antecedentes fácticos acreditados, al restar gravedad al incumplimiento contractual reconocido por la sentenciadora. Funda su recurso señalando que la sentencia recurrida incurrió en una errónea calificación jurídica al considerar que el incumplimiento del empleador -consistente en no otorgar al trabajador sus funciones contractuales de asistente técnico domiciliario y no proveerle la motocicleta pactada para sus visitas en terreno- no revestía la gravedad suficiente para justificar el auto despido. Aduce que las funciones laborales y su naturaleza constituyen un elemento esencial del contrato de trabajo, que sólo puede modificarse de común acuerdo por las partes y por escrito, conforme a los artículos 10 N° 3 y 11 inciso 1° del Código del Trabajo, por lo que, el trabajador estaba en su legítimo derecho de exigir el cumplimiento cabal de lo convenido y de no aceptar labores diversas a las pactadas. Concluye que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que llevaron al juez a rechazar la demanda por despido indirecto, en circunstancias que debió acogerla al tratarse de un incumplimiento grave. En síntesis, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide parcialmente la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que esta impugnación no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-2017-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto deducidas por Cri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica