SIN INFORMACION

BARRENECHEA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 comparece Militza Barrenechea Blanc, abogada, quien lo hace en nombre de Armando Bernal Cruz, boliviano, con domicilio en Juan Mackenna n.° 825, Osorno, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 19.871 de 28 de mayo de 2024 dictada por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio n.° 580, Santiago, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile en septiembre de 2023 a través de un paso no habilitado, en Colchane, tras lo cual se dirigió a Osorno, lugar en el cual se autodenunció ante PDI encontrándose bajo el control y supervisión de la autoridad migratoria. Agregó que su llegada al país se debe a la búsqueda de mejores expectativas económicas. Agregó que la resolución impugnada es desproporcionada y adolece de falta de fundamentación por cuanto conlleva una prohibición explícita de ingreso a Chile por cinco años, el lapso máximo que contempla la ley, sin que se hayan considerado aspectos como el no tener antecedentes penales, no haber cometido reiteración en infracciones migratorias, y tener vínculos sociales en Chile. Agregó que con lo anterior, la Administración, interpretó la norma de una manera amplia o extensiva, vulnerando con ello el criterio de interpretación pro homine. Pretende se deje sin efecto la resolución recurrida. 2. A folio 8 el Servicio Nacional de Migraciones indicó que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado, a lo cual se suma que por medio de Informe emanado de la Policía de Investigaciones de Osorno se denuncia su ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Agregó que como consecuencia de lo anterior el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valdivia de la Policía de Investigaciones de Chile informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, ocurriendo que el recurrente no remitió descargos. Por lo anterior, con fecha 28 de mayo 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 19.871. Agregó que el Servicio procedió a cumplir un trámite esencial establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento y que el recurrente se encuentra en una causal legal de expulsión, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional. Lo anterior es de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país. Finalizó indicando que el extranjero no cuestiona el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado para tales efectos, sino que reconoce dicha situación; y que se limitó

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Armando Bernal Cruz en contra de la Resolución Exenta N.° 19.871 de 28 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol Contencioso Administrativo N° 41-2024

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro Visto y considerando: 1. A folio 1 comparece Militza Barrenechea Blanc, abogada, quien lo hace en nombre de Armando Bernal Cruz, boliviano, con domicilio en Juan Mackenna n.° 825, Osorno, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 19.871 de 28 de mayo de 2024 dictada por el Director Nacional del Servicio de Migraciones,

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