COMERCIAL HAILI CHILE LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de abril de 2024 comparecen los abogados Alexis Aguirre Fonseca y Tomás Pedro Greene Pinochet, en representación de Comercial Haili Chile Limitada, quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada el 20 de septiembre de 2023 respecto de don Yanping Ye, lo que infringe la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que, durante el año 2023, la empresa Comercial Haili Chile Limitada decidió contratar a don Yanping Ye, de nacionalidad china, quien actualmente reside en China, para que viajara a Chile a desempeñarse en la empresa recurrente, suscribiéndose un contrato de contrato a dichos efectos. Afirman que, a la fecha de la interposición de la acción, la solicitud aludida no ha sido resuelta. Aseveran que la demora excesiva e injustificada del recurrido en resolver la solicitud de visa de don Yanping Ye dificulta el correcto desarrollo de las actividades comerciales de la recurrente, impactando negativamente en su quehacer diario. Solicitan ordenar al recurrido resolver sin más trámite la solicitud de permiso de residencia temporal, fijándose para ello un plazo fatal de 30 días, o bien, el plazo que se estime razonable para efectos de restablecer y resguardar el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el 24 de abril de 2024 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el 19 de septiembre de 2023 Yanping Ye ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por
Fundamentos
motivos económicos. Refiere que, mediante comunicación electrónica de 15 de diciembre de 2023, se le informó al extranjero que su solicitud estaba incompleta, por no haberse acompañado certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Agrega que el 12 de enero de 2024 el solicitante remitió a la autoridad migratoria la documentación requerida para subsanar su solicitud. Puntualiza que la referida solicitud actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, desde el 12 de enero de 2024. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Concluye afirmando que las alegaciones del recurrente proceden de la propia conducta omisiva del extranjero, al no acompañar la totalidad de los documentos exigidos al momento de realizar su solicitud, por lo que pide el rechazo del presente arbitrio y de la condena en costas solicitada. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente ante el Servicio de Migraciones el 19 de septiembre de 2023. Quinto: Que conforme a lo informado por la recurrida, esta Corte no vislumbra la existencia acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, sin resultar procedente imputar a la tardanza en el diligenciamiento de su solicitud, una entidad tal que se estime como conculcatoria de las referidas garantías constitucionales. Sexto: Que, por otra parte, el recurso de protección no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así́ su naturaleza, más aún, si no está́ afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Séptimo: Que, en este sentido, de acogerse requerimientos como los del recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, ello pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 Nro. 2 de la Constitución Política de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Comercial Haili Chile Limitada en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9723-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de abril de 2024 comparecen los abogados Alexis Aguirre Fonseca y Tomás Pedro Greene Pinochet, en representación de Comercial Haili Chile Limitada, quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio
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