HELP SPA./30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N°10663-2024
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Samanntha Carrasco Hurtado, en representación de HELP S.p.A., demandado en juicio ordinario de mayor cuantía por demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9916-2021, caratulados “Valdebenito con HELP S.p.A.”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 2 de julio de 2024, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de la resolución de 21 de junio del mismo año, que hizo lugar al entorpecimiento para rendir prueba testimonial y termino especial de prueba, alegado por su parte; y solicita acoger el recurso, declarando inadmisible la apelación deducida por la contraria, con costas. Alega que la resolución que accedió al entorpecimiento y fijó un término especial de prueba, es inapelable de conformidad al artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone la práctica de una diligencia probatoria. Segundo: Que, conforme prescribe el artículo 326 inciso segundo del Código del ramo: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” Tercero: Que, teniendo presente lo dispuesto por el artículo citado en el motivo precedente, no cabe sino concluir que la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, por la cual se acogió el entorpecimiento y se fijó nueva fecha para la recepción de la prueba testimonial requerida por la demandada es inapelable. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196, en relación con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, la cual se deja s
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196, en relación con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, la cual se deja sin efecto, declarándose en su lugar, inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandante, con fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en los autos Rol C-9916-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. Déjese copia de esta resolución en los autos Ingreso Corte N°10663-2024. N°Civil-10673-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Samanntha Carrasco Hurtado, en representación de HELP S.p.A., demandado en juicio ordinario de mayor cuantía por demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9916-2021, caratulados “Valdebenito con H
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