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POZO/JUZG. GARANTÍA ANTOFAGASTA (ACUM 1065-2024)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA ACOGE

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Hechos

VISTOS: Comparece don Fidel Salvador Castro Allendes, abogado, en representación de la querellante doña Alejandra Pozo Cortez, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 454-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en procedimiento de delito de acción privada, específicamente, por el delito de injurias, resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, por lo que solicitó que dicho recurso sea declarado admisible. En conformidad con lo dispuesto en el 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acumuló a los presentes autos la causa Rol Corte 1065-24 del libro penal, que corresponde al recurso de hecho deducido por el abogado defensor penal público don Stephen Kendall Craig, por la querellada doña Berta Andrea Torrejón Gallo, en contra de la resolución de fecha seis de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 454-2024 precitada, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, pidiendo se declare admisible la apelación interpuesta. El juzgado a quo, remitió los antecedentes solicitados al tenor del artículo 371 del Código Procesal Penal. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Fidel Salvador Castro Allendes, en representación de la querellante doña Alejandra Pozo Cortez, interpuso recurso de hecho, contra la resolución de fecha seis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que es del siguiente tenor: “Resolviendo la apelación interpuesta por el abogado querellante FIDEL SALVADOR CASTRO ALLENDES: Teniendo en cuenta que su apelación se funda en su calidad de querellante de acción penal privada, atendido lo dispuesto en el artículo 277 del código Procesal Penal,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 01 de julio de 2024”. Explica que el recurso de apelación es procedente, según lo dispuesto en los artículos 277 en relación con los artículos 276, 366, 370 b), 389 y 405 del Código procesal penal, que concede el recurso de apelación tratándose de la exclusión de prueba que ofrezca la parte acusadora y en este caso tratándose de un procedimiento de acción penal privada, en que no existe Fiscal que soporte la acción penal, sino que dicha carga es de exclusiva responsabilidad del querellante, corresponde que a dicho interviniente se le concedan los mismos derechos procesales que le corresponden a todo acusador, por lo que resulta absolutamente necesario y lógico que se le permita apelar de la resolución que dispuso excluir prueba ofrecida. Añade que idéntica conclusión debe obtenerse, cuando existe forzamiento de acusación y es el querellante quien persevera en el procedimiento, sin el Ministerio Público. Refiere que se está frente a una causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía por el delito de injurias graves, cuyo procedimiento especial no considera intervención de la Fiscalía, pero se aplican las normas del procedimiento simplificado, en que la querella se considera como “requerimiento” y, por tanto, al querellante se le debe considerar como acusador. Dice que concluir lo anterior, implicaría que existen dos estatutos de acusadores, lo que resulta contrar

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Antofagasta, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Fidel Salvador Castro Allendes, abogado, en representación de la querellante doña Alejandra Pozo Cortez, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 454-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en procedimiento de delito de acción privada,

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