HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Pablo Herrera Salazar, peruano, interponiendo recurso de reclamación en contra del Decreto Exento N° 5270 dictado por el Servicio Nacional de Migraciones el 30 de diciembre de 2021 y notificado personalmente al recurrente el día 25 de abril de 2024, que ordenó su expulsión. Señala que el extranjero ingresó al país el 13 de mayo de 2012, contando con visa de turismo, sin embargo, decidió mantenerse en el país para conseguir mejores ingresos que le permitieran dar sustento a sus 3 hijos que residían en Perú. Una vez en el país, en el mes de julio de 2012, encontró un trabajo informal como vendedor de frutas en La Vega; luego en el 2013 comenzó a ejercer como junior en una oficina. En ese mismo año, solicitó una visa temporal sujeta a contrato de trabajo. Posteriormente, en el año 2015 comenzó a trabajar en una empresa de construcción, manteniéndose hasta el año 2017 en ese rubro. A partir de esa data inició labores como taxista, sin embargo, el 10 de julio de 2018 fue condenado por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°1800364581-5, RIT N°3908-2018, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo sin la licencia debida. El 6 de septiembre del mismo año, fue condenado nuevamente a la pena de 41 días, por el mismo ilícito por el 3° Juzgado de Garantía en causa RUC N°1800330785-5, RIT N°2072-2018. A pesar de lo expuesto, en el año 2018 accedió al proceso de regularización migratoria y recibió un permiso de residencia transitorio. Añade que sin perjuicio de las sanciones previas, el recurrente continuó manejando el taxi sin contar con la licencia requerida, lo que hizo debido a que los problemas en el nervio ciático le impiden desarrollar otro tipo de actividad. Así, el actor fue condenado nuevamente, el 25 de abril y el 10 de julio de 2019, a las penas de 61 y 100 días, respectivamente, por el delito antes referido, agregando que si bien en el mes de abril de 2020 convalidó su licencia de conducir peruana, el 13 de mayo de 2021 fue nuevamente condenado a la pena de 300 días por conducir sin licencia profesional. Por resolución del 11 de agosto de 2020, la autoridad migratoria revocó el permiso de residencia temporal y ordenó el abandono del país. Luego, el Decreto Exento N°5270 dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, del 30 de diciembre de 2021, dispuso su expulsión. En cuanto a su arraigo en el país, señala que se desempeña en labores de construcción y como taxista, contrajo matrimonio con una ciudadana peruana con residencia definitiva y dos de sus hermanos residen también en Chile. En cuanto a la orden de expulsión, reclama que el delito por el cual fue condenado en reiteradas ocasiones no es de aquellos contemplados en la hipótesis del
Fallo
por tanto, no había dado cumplimiento a la orden de abandono, correspondía dictar el Decreto de Expulsión. Séptimo: Que cabe agregar que la norma actualmente vigente en materia migratoria, la ley 21.325 de Migración y Extranjería, también contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en su artículo 127, entre estos: no haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. Octavo: Que en cuanto la reclamación descansa en el hecho de que el reclamante mantiene vínculos familiares en el país, con hermanos y a partir del matrimonio celebrado con fecha 8 de marzo de 2022 con cónyuge extranjera, titular de permanencia definitiva en Chile, no cabe sino desestimar también este argumento. En efecto, desde ya el matrimonio lo contrajo con posterioridad a la orden de expulsión de fecha 30 de diciembre de 2021, y en cuanto a sus hermanos, el hecho cierto es que ha sido su propia conducta la que ha puesto en riesgo tales relaciones, lo que no pudo menos que visualizar en su momento. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que se rechaza la reclamación deducida por Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor del ciudadano peruano Pablo Herrera Salazar en contra del Decreto Exento N° 5270 dictado por el Ser
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Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Pablo Herrera Salazar, peruano, interponiendo recurso de reclamación en contra del Decreto Exento N° 5270 dictado por el Servicio Nacional de Migraciones el 30 de diciemb
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