SIN INFORMACION

OTERO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO Y OTRO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados José Miguel Subiabre Tapia y Andrés Guillermo Roldán Rivera, en favor del imputado Juan Carlos Otero Rodríguez, quienes deducen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, don Fernando Vergara Racapé. Se expresa en el recurso que, mediante oficio de 22 de julio de 2024, Gendarmería de Chile solicitó al Juzgado de Garantía de Valparaíso que autorizase el traslado del imputado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ofreciendo como alternativa el Complejo Penitenciario de La Serena. Añaden que, en audiencia de veinticinco de julio del año en curso, el magistrado dispuso que Gendarmería de Chile debía determinar administrativamente lo que correspondía y fijó audiencia para la comparecencia del abogado de dicha institución. Advierten que la solicitud de traslado se funda en antecedentes genéricos, obstaculiza el derecho de visitas, impide la recepción de encomiendas y el derecho a defensa, encontrándose próxima la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral. Solicitan que se acoja el recurso y se impida cualquier traslado del amparado. A folio 4 informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, refiriendo que mediante Oficio 4690/2024, de 22 de julio de 2024, del Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario, se pidió autorización para llevar a cabo el traslado del imputado al Complejo Penitenciario de La Serena, por cuanto aquel se encontraba recabando información del Cabo Primero de Gendarmería que cumple funciones en el módulo 109, con el propósito de seguirlo, atentar contra su vida y provocarle daños a su familia. Sostiene que, ante la gravedad de lo informado, no se accedió a la solicitud de mantener al amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y dispuso llevar a cabo audiencia el siete de agosto próximo, citando al abogado de Gendarmería de Chile. Refiere que, si bien ordenó audiencia al efecto de decidir el traslado,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se impida el traslado del amparado del Complejo Penitenciario en que actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado de Garantía de Valparaíso supervisar la ejecución de la medida de prisión preventiva que cumple el interno y de la revisión de la causa penal, se advierte que se citó al abogado de Gendarmería de Chile para discutir el traslado de unidad penal, encontrándose actualmente el imputado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, consta del informe remitido por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, agregado a folio 10, que el Departamento de Control Penitenciario Nacional, solicitó el traslado del interno a otro recinto penitenciario con la finalidad de resguardar la integridad física y psicológica, tanto del interno, como del personal e infraestructura de Gendarmería de Chile. Quinto: Que, asimismo, de la revisión del oficio N°4690/2024, remitido por el Jefe (S) del Departamento Control Penitenciario, al Juzgado de Garantía de Valparaíso, presentado el 24 de julio del corriente y agregado también a estos autos, consta que se adjuntaron como antecedentes fundantes de la petición de traslado, la solicitud de factibilidad de traslado, informe técnico de traslado del imputado, parte denuncia y declaración del funcionario afectado. En los referidos documentos, se da cuenta pormenorizada de las amenazas que fueron proferidas al funcionario y el contexto en el que aquellas fueron formuladas, precisándose que el recluso fue cambiado de módulo en el mes de junio y de aquella situación habría responsabilizado al funcionario, lo que motivó las amenazas en su contra. En el Informe Técnico de traslado N°240, expedido el 19 de junio del corriente, de conformidad al inciso final del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se da cuenta que el interno mantendría vínculos con la banda internacional proveniente de Venezuela llamada Tren de Aragua. Tras la exposición y análisis de los antecedentes, se sugiere en el referido informe el traslado del interno a otro establecimiento penal fuera de la región con mayores estándares de seguridad, para así evitar cualquier hecho que atente contra el normal funcionamiento del régimen interno y el resguardo del personal de servicio. En consecuencia, no es efectivo lo afirmado por el actor en cuanto a que la solicitud de traslado de recinto del im

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan Carlos Otero Rodríguez, en contra de Gendarmería de Chile y del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1579-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados José Miguel Subiabre Tapia y Andrés Guillermo Roldán Rivera, en favor del imputado Juan Carlos Otero Rodríguez, quienes deducen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, don Fernando Vergara Racapé. Se expresa en el

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