SIN INFORMACION

SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) - (LTE)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece doña Cecilia Schröder Arriagada, Gerenta General del Servicio de Cooperación Técnica (en adelante, SERCOTEC), quien presenta Reclamo de Ilegalidad conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285, en contra de la decisión de Amparo Rol N°C7308-23, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el 2 de noviembre de 2023 y comunicada a SERCOTEC mediante Oficio N°E24339, de 03 de noviembre de 2023, del Director General del Consejo para la Transparencia. Al efecto, señala que mediante la decisión reclamada se acogió amparo por denegación de acceso a la información deducido por el señor Jorge Eduardo Martínez Ahumada, ordenando, en su punto II.: “(…) Requerir a la Sra. Gerenta General del Servicio de Cooperación Técnica, lo siguiente; a) Hacer entrega al reclamante del detalle de evaluación de concurso Crece Multisectorial provincias de Melipilla, Talagante, Chacabuco, Cordillera y Maipo 2023, Región Metropolitana, Sercotec. b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma”. Mediante su reclamo pide que se declare la ilegalidad de la señalada decisión, dejándola sin efecto, y ratificando la negativa a la entrega de la información solicitada, toda vez que excede a lo originalmente requerido y que la publicidad, comunicación o conocimiento de dicho instrumento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de SERCOTEC. Contextualiza que en el marco de la Ley N°20.285, a través de la solicitud de acceso a la información individualizada con el código AH012T0002256, con fecha 04 de junio de 2023, don Jorge Eduardo Martínez Ahumada, a través del Portal Transparencia, señaló: "Solicito detalle de evaluación de concurso crece multisectorial provincias de Melipilla, Talagante, Chacabuco, Cordillera y Maipo 2023, región Metropolitana, sercotec". A título de observa

Fallo

por lo expuesto, al ordenarse en la decisión de amparo la entrega de información adicional no especificada en la solicitud de acceso a la información aparece que la reclamada se ha excedido en la competencia que al efecto las partes le han conferido vulnerando el principio de congruencia que inspira el procedimiento administrativo en examen, en virtud del cual el órgano no puede fundar su decisión en hechos distintos de los que han sido sometido a su conocimiento, ni menos aún puede suplir de oficio la falta de precisión y claridad de la solicitud de información planteada por el señor Martínez, como ocurrió en la especie. Aceptar lo anterior, afecta el principio de certeza jurídica e importa, además, dejar en indefensión a la recurrente SERCOTEC, quien al no tener claridad de la información específica y concreta solicitada, podría verse expuesta a incurrir en permanentes incumplimientos, cualquiera fuera la respuesta e información que entregue. Así, al decidir como lo ha hecho, la recurrida incurrió en un defecto de ultra petita actuando fuera de su competencia, por lo que el reclamo de ilegalidad será acogido. Undécimo: Que, atendido lo señalado precedentemente, resulta innecesario hacerse cargo de las demás cuestiones planteadas por las partes en el presente procedimiento de reclamación de ilegalidad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 1, 12, 24 y 28 de la Ley Nº20.285 y 41 de la Ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que comparece doña Cecilia Schröder Arriagada, Gerenta General del Servicio de Cooperación Técnica (en adelante, SERCOTEC), quien presenta Reclamo de Ilegalidad conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285, en contra de la decisión de Amparo Rol N°C7308-23, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo p

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