IGLESIAS/SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Gazmuri Barker, en representación de Agustín Iglesias Muñoz y en beneficio y nombre de los habitantes y vecinos de la comuna de Independencia, y deduce acción constitucional de protección en contra de: 1) la Delegación Presidencial Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la ausencia de medidas que protejan a los vecinos del sector y los bienes de la comuna de Independencia, incumpliendo con su mandato legal que tiene de promover el bien común y resguardar la seguridad, orden y tranquilidad pública; 2) la Sociedad Hipódromo Chile S.A., por la falta de la debida diligencia en tomar acciones tendientes a aminorar el malestar de los eventos producidos en su recinto y; 3) la sociedad S&S Pucón SPA, por la misma omisión respecto de la organización de los eventos que produce, no disponiendo de los medios indispensables para el desarrollo tranquilo y pacífico de la actividad, poniendo en riesgo la vida e integridad física y psíquica de los asistentes y de los vecinos de la comuna. Todo lo anterior, dice, vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, consagrados, respectivamente, en los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que el Hipódromo de Chile dedicado a la hípica, en los últimos meses ha arrendado el recinto para la organización de eventos masivos que generan malestar a los vecinos del sector, considerando que se encuentra en pleno barrio residencial, con ruidos molestos, basura asociada a los eventos, provocando situaciones de inseguridad que se ha acrecentado, sin que ninguno de los recurridos asuma la falta de civilidad producida por dichos sucesos. Da cuenta que los últimos eventos se realizaron los días 10 y 31 de diciembre de 2023 y el 19 de enero del presente año y que los próximos se llevaran a cabo los días 17 y 28 de marzo del año en curso, ambos producidos por la recurrida S&S Pucón SpA, precisando que respecto de éstos últimos deduce el recurso por recaer en día domingo, cuyo término se prevé para madrugada, y consideran eventos de música metal, que se caracterizan por incumplir los decibeles aceptables para el buen vivir y que, sin lugar a dudas, producirán una perturbación a la salud y al bienestar de los vecinos, y un daño acústico medioambiental. Expresa que la Delegación Presidencial otorgó permisos a los eventos anteriores, sin verificar si se dio cumplimiento a las medidas de seguridad. Por lo anterior, solicita acoger esta acción y declarar que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política de la República ni a la ley; y vulnera las garantías constitucionales señaladas; y ordenar a las recurridas dejar sin efecto en el caso de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana el acto por el cual confir
Fallo
por tanto, todos los presupuestos establecidos en la Circular N° 28/2015 de ese Servicio, que regula el procedimiento para la realización de eventos masivos. Por ello, se emitió la conformidad respecto del mismo, la que se plasmó en el Pronunciamiento “Conformidad Definitiva N° 46 Evento Masivo” del mismo 26 de marzo, notificando dicho pronunciamiento al solicitante y a todos los servicios involucrados. Alega respecto al recurso de protección presentado en favor de los vecinos de la comuna de Independencia, que esta acción no opera como una “acción popular”, por lo que en este caso, a su juicio, el recurrente carece de legitimación activa. Explica que de acuerdo al artículo 2° letra b) de la ley N° 19.175, corresponde a la Delegada Presidencial Regional de Santiago velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes; y conforme al artículo 2° letra j) del citado cuerpo legal, es atribución de esa autoridad regional la coordinación de los servicios públicos que operen en la Región Metropolitana para el cumplimiento de la función administrativa. Hace presente en lo tocante a la alegación de la recurrente que apunta a la falta de protección a los asistentes, que estas facultades corresponden a cada órgano sectorial según su ámbito de competencia. Enseguida sostiene que es deber de cada organizador de eventos masivos cumplir con la normativa legal vigente, y es por eso que se deja expresa constancia e
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 40: habiéndose procedido a la vista de la causa, no ha lugar. Proveyendo a los escritos folios 42 y 43: estese a lo resuelto. Vistos y considerando PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Gazmuri Barker, en representación de Agustín Iglesias Muñoz y en beneficio y nombre de los habitantes y vecinos de la comuna d
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