SIN INFORMACION

ZABALETA JOSE DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de junio del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de José del Carmen Zabaleta, cédula de identidad para extranjeros N° 25.977.909-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en O’Higgins N°174, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la conclusión y dictación de la actuación o decreto pertinente que pone fin al proceso de nacionalización. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras 5 años de haber obtenido la residencia definitiva, el día 3 de marzo de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, luego realizó el pago de los derechos correspondientes, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Alega que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, ya que su otorgamiento corresponde única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, toda vez que la nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y siempre que la autoridad facultada para ello así lo estime pertinente. Finaliza solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 3 de marzo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud del recurrente se remitió en enero del presente año al Ministerio del Interior para su resolución. A su vez, el Ministerio del Interior informó que la solicitud del actor se encuentra en tramitación, en sus últimas etapas de tramitación previo a la firma de la autoridad, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley, por lo que solicitó el rechazo del recurso. 4° Que, del análisis de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José del Carmen Zabaleta, cédula de identidad para extranjeros N°25.977.909-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1855-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de junio del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de José del Carmen Zabaleta, cédula de identidad para extranjeros N° 25.977.909-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en O’Higgins N°174, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Se

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