HERRERA JARA NORA DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nora del Carmen Herrera Jara, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-55872-2024 de 4 de abril del presente año, que confirmó el rechazo que emitiera la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de las licencias médicas Nºs 77673493-4, 78660967-4, 79662513-9, 80545764-3, 81385449-K, 82121976-0, 82604808-5, 83399301-1, 84378654-5, 85282032-2, 86069194-9, extendidas por un total de 224 días a contar del 21 de octubre de 2022, por “reposo no justificado”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1. Solicita acoger el recurso, que se declare justificado el reposo y que se ordene el pago de las licencias médicas referidas. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, y pide desestimar el recurso de protección, primeramente, por ser extemporáneo. Funda su alegación en que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas a más tardar el 14 de agosto de 2023, fecha en que la recurrente presentó su reclamo ante la Superintendencia por el rechazo de las licencias médicas indicadas en el libelo, lo que evidencia que desde esa fecha la actora tenía conocimiento del referido rechazo. Sostiene que la acción de protección no es subsidiaria de otras que contempla el ordenamiento jurídico, por lo que el plazo no se suspende ni interrumpe por la interposición de recursos administrativos. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, en cuanto dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio a las alega
Fundamentos
fundamentos al momento de ser adoptado. En efecto, si se lo examina se advierte que se remite a los antecedentes fácticos y normativos en los que se funda. Por lo demás, se trata de antecedentes técnicos de relevancia para evaluar y emitir pronunciamiento sobre la materia, en los términos que faculta a la Superintendencia la Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°3 de 1984. Noveno: Que no cabe sino concluir que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación del acto recurrido que funda la acción de protección, motivo que deviene necesariamente en el rechazo de la misma. Por dicho motivo no se ahondará respecto de los restantes presupuestos de procedencia del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Nora del Carmen Herrera Jara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-8698-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nora del Carmen Herrera Jara, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-55872-2024 de 4 de abril del presente año, que confirmó el r
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