SIN INFORMACION

V.M.A.R. Y H.P.A.R./NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO (SERVICIO MEJOR NIÑEZ)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Berta Viviana Arenas Vidal, jubilada, interpone recurso de amparo en favor de sus nietos de iniciales H.P.A.R. y V.M.A.R., en contra de la Residencia Nuestra Señora del Camino, lugar donde actualmente residen. Expone que sus nietos han estado a cargo de la asistente social Francisca Triviño, pero que desde su ingreso a la institución han sufrido maltratos, tanto físicos como psicológicos por parte de otros menores y de los adultos responsables de la residencia, actos que considera arbitrarios, ilegales y vulneratorios de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el presente recurso, se ordene la instrucción de un sumario administrativo en contra de todos los que resulten responsables; se realicen exámenes médicos, físicos y psicológicos a sus nietos; se suspenda de sus funciones a todos quienes resulten responsables y se adopte cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente. Segundo: Que informa al tenor del recurso Hernán Moya Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, solicitando el rechazo de la acción intentada. Indica que el 1 de julio de 2024, los nietos de la recurrente ingresaron a la residencia “Nuestra Señora del Camino”, luego de haber estado ingresados al proyecto FAE – Fundación DEM Colina, entre el 1 de marzo de 2022 y el 1 de julio de este año, siendo dicha residencia una que se encuentra al amparo de la Sociedad Protectora de la Infancia, entidad colaboradora acreditada de dicho Servicio. Expone que, luego de tomado conocimiento del recurso, requirió un informe a la residencia referida, elaborándose un informe preliminar de diagnóstico psicosocial que se incorporó, además, en la causa RIT X-601-2020 seguida ante el Juzgado de Familia de Colina. Agrega que en dicho informe se indica que: “desde su ingreso (a la residencia) … han tenido óptimo proceso de adaptación a la residencia, adecuándose a la

Fundamentos

considerando el desistimiento de la familia de acogida que cuidaba a ambos niños y la inexistencia de un red familiar extensa que pudiera hacerse cargo de ellos, se determinó su ingreso a la residencia Nuestra Señora del Camino. Indica que, a la fecha, no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de malos tratos o conflictos que afecten a los nietos de la actora en dicha residencia. Cuarto: Que informa al tenor del recurso doña María Eugenia Luis Oyarce, jueza del Juzgado de Familia de Puente Alto, quien refiere que el 30 de julio de 2024 se constituyó en la residencia Nuestra Señora del Camino, en compañía de la consejera técnica Makarena Muñoz; haciendo presente que, en forma previa a la visita, se realizó una revisión de los antecedentes existentes en la causa RIT X-601-2020 del Juzgado de Familia de Colina y los motivos que llevaron a adoptar la medida de protección vigente en favor de los niños, de actuales 9 y 6 años. Señala que al ingresar a la residencia se visualiza a varios niños junto con educadores de trato directo planificando una actividad; que se conversó con los niños en cuyo favor se ha recurrido, quienes verbalizaron encontrarse hace 4 semanas en la residencia y que las tías los tratan bien. Añade que H.P.A.R. manifiesta no haber tenido dificultades con otros niños, pero si V.M.A.R., dado que sería muy burlesco y por ello otros niños le pegarían “paipasos” (golpes en la cabeza). Continúa señalando que durante la entrevista, los niños se muestran tranquilos, verbalizando experiencias de manera fluida y sin advertir la existencia de un discurso aprendido. Agrega que se conversó con la directora de la residencia, que conoce de manera acabada la causa de cumplimiento que motivó el ingreso de los niños, refiere el proceso de adaptación de los mismos a la residencia, y da cuenta que en ciertas ocasiones los niños de la residencia tienen juegos bruscos entre ellos, pero que no se han generado ni reportado actos de violencia física, por lo que descarta cualquier tipo de malos tratos por parte de los educadores de trato directo hacia cualquier niño de la residencia, dando cuenta de la existencia solo de algunas dificultades en materia de infraestructura, calefacción, ventilación, baños en mal estado y falta de personal de trato directo y profesional para la atención de los niños y niñas. Quinto: Que en cumplimiento de lo ordenado, doña María Angélica Díaz Medina, Directora de la Residencia REM Nuestra Señora de la Infancia, de la comuna de Puente Alto, acompañó informes de diagnóstico psicosocial correspondiente a ambos niños, dando cuenta de su condición actual a nivel individual, familiar y comunitario, concluyendo, en ambos casos, que si bien los niños han sido expuestos a graves vulneraciones de derechos desde temprana edad, por hechos asociados a violencia, transgresión de límites corporales, y conductas negligentes por parte de sus diversos cuidadores, actualmente se encuentran emocionalmente estables e iniciando un

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San Miguel, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Berta Viviana Arenas Vidal, jubilada, interpone recurso de amparo en favor de sus nietos de iniciales H.P.A.R. y V.M.A.R., en contra de la Residencia Nuestra Señora del Camino, lugar donde actualmente residen. Expone que sus nietos han estado a cargo de la asistente social Francisca Triviño, pero que

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