SIN INFORMACION

ALARCÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Elizabeth Angélica Alarcón Monje, cédula nacional de identidad número 18.196.106-6, profesora, domiciliada en calle Tomas de Aquino Nº0189 de la ciudad y comuna de Temuco e interpone recurso de protección en su favor, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social, y/o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados en Huérfanos número 1376 de Santiago. Funda su recurso señalando que con fecha 5 de abril del año en curso, tomó conocimiento de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-51782-2024 de fecha 28/03/2024, cuya referencia indicaba “Licencia Médica. Reconsideración más nuevas licencias médicas. Instruye rechazar por no encontrarse justificado el reposo”. La Superintendencia recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 90831144-2, 91708977-9, 93260262-8, 94897790-7, 96714644-7, en razón de que el reposo prescrito en cada una de ellas, “no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 93 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.” Agrega que a lo anterior le precede que oportunamente recurrió con fecha 11 de enero de 2024 ante la Superintendencia solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-S-04103-2024 de fecha 08 de enero de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 90831144-2, 91708977-9, 93260262-8, 94897790-7, extendidas por un total de 111 días a contar del 01 de septiembre de 2023, por reposo no justif

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 11 de enero de 2024 a esta Superintendencia doña ELIZABETH ANGÉLICA ALARCÓN MONJE, RUN 18.196.106-6, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-S-04103-2024 de fecha 08 de enero de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 90831144-2, 91708977-9, 93260262-8, 94897790-7, extendidas por un total de 111 días a contar del 01 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Que, además, la parte interesada reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N° 96714644-7, extendida por un total de 21 días, bajo la misma causal de rechazo. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 90831144-2, 91708977-9, 93260262-8, 94897790-7, 96714644-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 93 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 90831144-2, 91708977-9, 93260262-8, 94897790-7, 96714644-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Refiere que la recurrida ha rechazado la licencia por el mismo argumento que siempre se ha invocado, pues no es otro que el reposo “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología.” Y agrega que antes del inicio de los rechazos de las licencias médicas indicadas, existe un periodo de licencias médicas que fueron aprobadas “sin inconvenientes”. Aunque igualmente le solicitaron adjuntar documentos tendientes a justificar una decisión médica adoptada por su psiquiatra, por lo que existen al menos 4 licencias previas sujetas al mismo examen de admisibilidad, por el mismo diagnóstico y similar reposo. Señala la normativa aplicable, a saber el Decreto Supremo 3 del año 1984, norma que Reglamenta la ampliación, reducción o rechazo de licencias médicas y argumenta que no existe ninguna norma que obligue a Compin o a la recurrida a rechazar una licencia médica por los fundamentos descritos, por el contrario, si consideramos el artículo 16 y 22 respectivamente del mencionado reglamento tendremos los siguientes antecedentes: Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundament

Fallo

fallo de la Acción de Protección. Por tanto, el plazo para la presentación de la acción de autos, venció el 27 de abril de 2024, en circunstancias que el presente recurso fue presentado recién, el 28 de abril de 2024, esto es, fuera de plazo. Por otra parte, si bien la parte recurrente señala que “…Con fecha 5 de abril del año en curso, tomé conocimiento de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-51782-2024 de fecha 28/03/2024…”, llama la atención que no haya acompañado ningún documento o antecedente que acredite fehacientemente aquella afirmación, no señalando que haya sido notificada de una manera distinta a la indicada anteriormente. En subsidio, solicita que se declare a la presente Acción de Protección como improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece Elizabeth Angélica Alarcón Monje, cédula nacional de identidad número 18.196.106-6, profesora, domiciliada en calle Tomas de Aquino Nº0189 de la ciudad y comuna de Temuco e interpone recurso de protección en su favor, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Pame

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica