PABLO JOEL SÁEZ CID C/ INTERNOS DEL MÓDULO CRS VALPARAÍSO (ACUMULADA ROL IC 1593-2024 -D-)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Joel Sáez Cid, quien interpone recurso de amparo en favor de Richard Martín Sáez Tapia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a los penales de Tal Tal o Rancagua, por peligrar su integridad física en el actual recinto, que estima evidenciado ser objeto de un ataque con arma blanca que motivaron su inmediata hospitalización. A folio 9 de la causa acumulada, evacúa informe el Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, indicando que el amparado fue dado de alta el pasado 30 de julio de 2024. Acompaña epicrisis dando cuenta de ello. A folios 10 y 11 de la causa acumulada, evacua y complementa informe el Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno Sáez Tapia ha declarado mantener problemas de convivencia con otros usuarios del penal a quienes sin embargo no individualiza, cuestión que restringe la adopción de medidas en su resguardo, sin perjuicio de su solicitud de traslado al penal de Taltal, cuya resolución compete al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería. De otro lado, refrenda que Sáez Tapia fue dado de alta en el Hospital Eduardo Pereira el pasado 30 de julio, tras un padecer un hemoneumotórax traumático bilateral por arma blanca, encontrándose en buenas condiciones generales al ser evaluado al día siguiente por el doctor Fernando Alvarado, cirujano, quedando en reposo en el hospital penal hasta ser reevaluado el próximo lunes 5 de agosto del año en curso. A folio 4, evacua informe el Jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería, quien refiere que, analizada la factibilidad de traslado del recluso Sáez Tapia,
Fundamentos
considerando sus antecedentes y otras variables técnico penitenciarias, estima inconveniente acceder a lo solicitado, puesto que el recinto de Taltal presenta bajas condiciones de seguridad e infraestructura que no se condicen con el mediano compromiso delictual del interno, sin perjuicio de mantener una sobrepoblación elevada dada su capacidad de diseño. En cuanto a un eventual traslado a Rancagua, sostiene que no resulta factible atendida la sobrepoblación del penal, que incrementa el riesgo de riñas y conflictos territoriales con otros presos, amén de obstar a una segmentación acorde a su perfil sociocriminógeno, sin perjuicio que dicho recinto está sujeto a las Bases de Licitación y Reglamento de Servicio de la Obra, que impiden superar la capacidad máxima asignada a un establecimiento concesionado. Concluye que, no obstante lo expuesto, con el objeto de dar solución a la problemática planteada, ofrece como recinto alternativo el Complejo Penitenciario de Arica, para lo cual se requiere orden judicial. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a los penales de Taltal o Rancagua, por motivos de resguardo de su integridad física. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado actualmente, como medida de resguardo, se mantiene en el dormitorio N°3 de la torre N°1, lugar donde se reciben internos acorde a su plan de segmentación, decisión que acepta el recurrente y deja hasta obtener un eventual traslado. Tercero: Que, informando la recurrida señala que no existe factibilidad técnica para su traslado al C.P. de Tal Tal o de Rancagua, por cuanto fue derivado desde aquellos recintos penales, por problemas de conducta, no obstante lo señalado, indican que puede ser trasladado al Penal de Arica. Cuarto: Que, como se ha expresado en la exposición de motivos, el amparado sufrió una agresión con un cuchillo que le provocó una hemoneumotorax, que requirió de hospitalización, demostrándose así que la integridad física del amparado se encuentra en riesgo, razón suficiente para acoger la presente acción en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Richard Martín Sáez Tapia, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena el inmediato traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Arica, dentro del término de 5 días a contar de esta fecha. Ofíciese a Gendarmería de Chile por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1583-2024. No sujeto a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Joel Sáez Cid, quien interpone recurso de amparo en favor de Richard Martín Sáez Tapia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a los penales de Tal Tal o Rancagua, por peligrar su integridad física en el actual
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