MORALES / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, María José Reinoso Rodríguez, defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Christian Morales Miño, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, fundado en el acto que estima ilegal, consistente en la resolución dictada por el Juez Felipe Contreras Bianchi en audiencia preparatoria de 24 de julio de 2024, que excluyó prueba de la defensa por impertinencia, lo que estima perturba sus derechos garantizados en el artículo 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, esta causa se inició el 27 de noviembre de 2017 con la presentación de querella ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. Agrega que, el amparado fue formalizado el 15 de julio de 2023 por los siguientes hechos: “Durante el primer semestre del año 2017, en el domicilio ubicado en Las Araucarias N°970, Villa El Parque de la comuna de Algarrobo, el imputado CHRISTIAN CRISTOPHER MORALES MIÑO de manera reiterada penetró vía vaginal a la niña de iniciales F.P.V.A. nacida con fecha 20 de agosto de 2004”. Refiere que, a juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos corresponden al delito reiterado de violación, descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, y que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Expone que el 24 de junio de 2024 el Ministerio Público presentó acusación en contra del amparado por los mismos hechos referidos, pidiendo que se le condene a la pena de 15 años de presidio menor en su grado medio y las accesorias legales. Narra que, el 24 de julio de 2024 se celebró audiencia de preparación de juicio oral ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la cual la defensa ofrece como prueba documental informe médico del Hospital de Curicó de 18 de agosto de 2018. Añade que, como prueba pericial, ofreció la realizada por el psicólogo Leonardo Zúñiga Ogueta, quien depondría sobre meta análisis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la resolución dictada por el Juez Felipe Contreras Bianchi en audiencia preparatoria de 24 de julio de 2024, que excluyó prueba de la defensa por impertinencia. Tercero: Que, el recurrido informa que la resolución dictada tuvo como fundamento el mandato del legislador del artículo 276 del Código Procesal Penal, que establece perentoriamente que el juez ordenará la exclusión de pruebas impertinentes. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta útil considerar que el artículo 276 del Código Procesal Penal, establece: “Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.(…)”. Quinto: Que, en base a la norma referida anteriormente, no se advierte en la especie actuación ilegal por parte de la recurrida, desde que la resolución dictada por el Juez Felipe Contreras Bianchi en audiencia preparatoria de 24 de julio de 2024, se llevó a efecto en el marco de la hipótesis prevista en la norma en estudio, que le ordena imperativamente excluir de ser rendidas en el juicio oral, aquellas pruebas que fueran manifiestamente impertinentes. De ello se sigue que el acto reclamado se ha llevado a efecto por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley. Sexto: Que, además lo pretendido por el amparado, escapa al ámbito de competencia de la presente acción cautelar de urgencia, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias que se deben ventilar a través del ejercicio de las acciones correspondientes, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto y en virtud de las cuales las partes puedan hacer valer sus pretensiones para lograr el establecimiento de sus derechos. En consecuencia, la acción intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Christian Morales Miño y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1597-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, María José Reinoso Rodríguez, defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Christian Morales Miño, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, fundado en el acto que estima ilegal, consistente en la resolución dictada por el Juez Felipe Contreras Bianchi en audiencia preparatoria de 24
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