JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MARTÍNEZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos, RIT T-223-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña PAULA MARIA MARTÍNEZ PALMA, interpuso demanda solicitando se declare que ha existido vulneración de Derechos Fundamentales y que se acoja la demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y que se condene al demandado a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones laborales y por daño moral que indica, más los aumentos, reajustes, intereses y costas, causa en la que por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, el juez titular don Cristian Álvarez Mercado, rechazó la demanda en todas sus partes. En contra del referido fallo, la actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Señala que la sentencia infracciona las normas de la prueba, y especialmente las máximas de la experiencia, y de la lógica, afirmando que toda la prueba rendida, dio cuenta que su representada fue vulnerada, tanto psíquicamente como económicamente. Alega que si en el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia, el juez, aplicando las máximas de la experiencia y de la lógica hubiese analizado correctamente la prueba rendida, especialmente la documental y testimonial, y si hubiese ponderado correctamente que el cargo de su representada era de propiedad y sin posibilidades de ser modificado sin un concurso público, necesariamente habría acogido tanto la tutela por vulneración de derechos fundamentales como la acción de despido indirecto en lo que se refiere al incumplimiento grave de las obligaciones por parte de CONAF. Por lo mismo, identifica los errores y faltas del juez de instancia, cómo se vulneraron estas reglas, y el cómo podría alterarse la decisión adoptada si el juez de instancia hubiera aplicado las reglas de valoración en forma correcta pues fue el incumplimiento del ex empleador la llevo a auto despedirse. Igualmente indica, que el fallo, al rechazar la acción de autos, no expone los razonamientos lógicos que lo llevaron a esa decisión, por lo que la causal de nulidad es manifiesta y queda en evidencia de la sola lectura de la sentencia.

Fallo

Por lo expuesto solicita se acoja el recurso y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de Tutela por vulneración de derechos fundamentales conjuntamente con la demanda de despido indirecto, por ser estas acciones compatibles en la forma incoada en autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes en la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva esgrimiendo como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoc

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Martínez Palma, Paula María Corporación Nacional Forestal Daño Moral Rol N°142-2024 (Rit T-223-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos, RIT T-223-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña PAULA MARIA MARTÍNEZ PALMA, interpuso demanda solicitando se declare que ha existido vuln

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