SIN INFORMACION

MARÍA MELÉNDEZ CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que a folio N°1, el 25 de julio del año en curso, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de María Carolina Meléndez Castillo, venezolana, Pasaporte N° 104305405, quien interpone acción de Amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°448, de 26 de marzo de 2021, de la Intendencia Regional del Maule que decretó la orden de expulsión de la amparada, la que fue notificada a l amparada con fecha 19 de noviembre de 2022. Señala que la amparada María Carolina Meléndez Castillo emigró de Venezuela junto a su hijo Oscar Eduardo Nava Meléndez, el año 2020. Ingresaron a Chile por paso no habilitado en Arica, con su pareja y el padre de su hijo Endry Oscar Nava García. Luego, con fecha 17 de septiembre de 2020 se auto denunció por ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones. Hace presente que en el año 2022 el padre de su hijo la denunció ante por una supuesta agresión en contra de su hijo y en causa RIT N°4290-2022, Sexto Juzgado de Garantía de Santiago se decretó la suspensión condicional del procedimiento. Una vez cumplido el plazo establecido de un año, se resolvió el sobreseimiento definitivo de la Sra. Meléndez, en la resolución dictada 27 de septiembre de 2023, que se acompaña en otrosí. Posteriormente el año 26 de agosto de 2023, la Sra. Meléndez se enteró que la pareja actual del padre de su hijo, lo sustrajo, llevándolo a Venezuela sin consentimiento de su representada, de esa manera el 22 de noviembre 2023, se presentó en dependencias de PDI para realizar esta denuncia. Sin embargo, al concurrir, le habrían notificado la orden de expulsión que existía en su contra debido a la infracción cometida al ingresar. Precisa que durante su residencia en nuestro país, se ha dedicado a ejercer la labor de asesora del hogar en diferentes lugares, contando con contrato de trabajo. En la actualida

Fallo

se decide no perseverar e infringe al principio de contradictoriedad, artículo 10 de la citada ley, ya que la recurrente no tuvo oportunidad alguna de defenderse ante el procedimiento administrativo iniciado en su contra, no tuvo posibilidad alguna de hacer descargos u ofrecer prueba alguna para demostrar su situación, provocando que éstas no fuesen incluidas o tomadas en consideración previo a dictar el acto recurrido, y que no le fue posible ejercer el derecho que le confiere el artículo 17 letra f) de la ley 19.880: “Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento. Añade que la permanencia de la amparada no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos pues la Resolución Exenta N° 448 no se señalaron sanciones penales en tramitación o vigentes, tanto en Venezuela como en Chile, en las que se encuentren involucrada su representada, no registra antecedentes penales ni otros asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°448 de 26 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Maule, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de su representada Segundo: Que a folio N° 8, informa Mercedes Leigh Arbizu, abogada, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el recurso de amparo. Indica que según Informe Policial N° 278 de fecha 01 de septiembre de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, el 01 de septiembre de 2020, la extranjera

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que a folio N°1, el 25 de julio del año en curso, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de María Carolina Meléndez Castillo, venezolana, Pasaporte N° 104305405, quien interpone acción de Amparo en contra de Servicio Nacional de Mi

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