JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

ORMAZÁBAL/HERRERA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración, únicamente, que la notificación al demandado Compañía en Servicios de Ingeniería y Construcción SpA, relativa a la resolución que recibió la causa a prueba, se diligenciaría por exhorto, cuya devolución sin resultado positivo se recepcionó el 11 de junio de 2021, no cabe más que concluir que el término probatorio jamás comenzó a correr al no estar todas las partes notificadas, por lo que no resultan atendibles las alegaciones fundadas en la suspensión del probatorio que reguló la Ley N° 21.226. En consecuencia, el plazo de seis meses que exige nuestra legislación para declarar abandonado un procedimiento, había transcurrido con creces desde el 19 de febrero de 2021, fecha en que se notificó a uno de los demandados de la resolución que recibió la causa a prueba, hasta la solicitud, improcedente, de reactivación del probatorio de 12 de enero de 2022. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 27 de diciembre de 2022, dictada en causa rol C-111-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, sin costas del recurso. Redacción del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. Devuélvase. N°Civil-176-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 27 de diciembre de 2022, dictada en causa rol C-111-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, sin costas del recurso. Redacción del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. Devuélvase. N°Civil-176-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración, únicamente, que la notificación al demandado Compañía en Servicios de Ingeniería y Construcción SpA, relativa a la resolución que recibió la causa a prueba, se diligenciaría por exhorto, cuya devolución sin resultado positivo se recepcionó el 11 de junio de 2021

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